1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ CRISTIAN FELIPE PINO MALLEA

Rol

O-416-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 92, 343 y demás pertinentes del Código Penal, y artículos 1 y 4 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN FELIPE PINO MALLEA, cédula de identidad N° 0017195644-7, ya individualizado, a la pena de VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión para cargos u oficio público por el término de la condena, como autor de un delito tentado de robo de bienes nacionales de uso público, ejecutado en la ciudad de Las Cabras, con fecha 15 de abril de 2022.- II.- Que respecto a la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de Peumo, por el término de un año, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Para el caso en que esta pena le fuere revocada, le servirá de abono el día en que permaneció privado de libertad en esta causa. Código: FRVJXCQNTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al condenado. IV.- Los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Cód

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN FELIPE PINO MALLEA, cédula de identidad N° 0017195644-7, ya individualizado, a la pena de VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión para cargos u oficio público por el término de la condena, como autor de un delito tentado de robo de bienes nacionales de uso público, ejecutado en la ciudad de Las Cabras, con fecha 15 de abril de 2022.- II.- Que respecto a la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de Peumo, por el término de un año, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Para el caso en que esta pena le fuere revocada, le servirá de abono el día en que permaneció privado de libertad en esta causa. Código: FRVJXCQNTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al condenado. IV.- Los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dict

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo veintisiete de octubre de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fi

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