TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ LUIS ARIEL MANRÍQUEZ QUILODRÁN

Rol

O-189-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: "De un tiempo a esta parte, utilizando diversas técnicas investigativas, se determinó que en el inmueble ubicado en LOS VIÑEDOS N° 0727 VILLA SARGENTO MENADIER II, PUENTE ALTO, es utilzado para realizar tráfico de drogas. El día 23 de julio de 2021, alrededor de las 15:30 horas, un funcionario policial, debidamente autorizado, bajo la figura de agente revelador, se dirigió hasta el inmueble ubicado en LOS VIÑEDOS N° 0727 VILLA SARGENTO MENADIER II, PUENTE ALTO, tomando contacto con el imputado LUIS ARIEL Código: XWCXCNZZMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 25 MANRÍQUEZ QUILODRÁN, a través de la abertura de la puerta, entregándo $2.000 a cambio de 2 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de cocaína con un peso bruto de 0.3 grs. El día 30 de julio de 2021 a las 16:35 hrs aproximadamente en virtud de una autorización de entrada y registro, funcionarios policiales hacen ingreso al inmueble ubicado en LOS VIÑEDOS N° 0727 VILLA SARGENTO MENADIER II, PUENTE ALTO, encontrándo al interior de este al imputado LUIS ARIEL MANRÍQUEZ QUILODRÁN, teniendo, poseyéndo y guardando, sin las competentes autorizaciones, una bolsa contenedora de cocaína con un peso bruto de 290.24 grs; seis bolsas contenedoras de cocaína, con un peso bruto de 602.98 grs; noventa y seis comprimidos de Sentralina de 50 mg y 25 comprimidos de ciclobenzaprina clorhidrato de 10mg; dos bolsas contenedoras de ketamina, con un peso bruto de 8.46 grs;cuarenta envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína, con un peso bruto de 9grs. y un plato de loza, con cuchara metálica, el que mantenía en proceso de secado cocaina con un peso neto de 11.5 grs.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONS

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Integración del tribunal e individualización intervinientes. Que con fecha dieciocho de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los magistrados Mauricio Alejandro Cuevas Gatica, en calidad de juez presidente de sala, Ethel Katherine Henríquez Opazo, en calidad de jueza integrante y Marcela Alejandra Labra Todorovich en calidad de jueza redactora, se llevó a efecto el juicio oral RIT 189-2022, bajo la modalidad de videoaudiencia por zoom, en contra de LUIS ARIEL MANRIQUEZ QUILODRÁN, chileno, cédula nacional de identidad N°16.044.987-K, nacido el 9 de agosto de 1985 en Santiago, de actuales 37 años de edad, soltero, feriante, educación básica completa, domiciliado en calle Los Viñedos N° 0727, villa Sargento Menadier, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Javier Carreño Lavín, y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don José Henríquez Muñiz. SEGUNDO. Acusación del Ministerio Público. Que, según se indicó en el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público sostuvo en su acusación: Los Hechos: "De un tiempo a esta parte, utilizando diversas técnicas investigativas, se determinó que en el inmueble ubicado en LOS VIÑEDOS N° 0727 VILLA SARGENTO MENADIER II, PUENTE ALTO, es utilzado para realizar tráfico de drogas. El día 23 de julio de 2021, alrededor de las 15:30 horas, un funcionario policial, debidamente autorizado, bajo la figura de agente revelador, se dirigió hasta el inmueble ubicado en LOS VIÑEDOS N° 0727 VILLA SARGENTO MENADIER II, PUENTE ALTO, tomando contacto con el imputado LUIS ARIEL Código: XWCXCNZZMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 25 MANRÍQUEZ QUILODRÁN, a través de la abertura de la puerta, entregándo $2.000 a cambio de 2 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de cocaína con un peso bruto de 0.3 grs. El día 30 de julio de 2021 a las 16:35 hrs aproximadamente en virtud de una autorización de entrada y registro, funcionarios policiales hacen ingreso al inmueble ubicado en LOS VIÑEDOS N° 0727 VILLA SARGENTO MENADIER II, PUENTE ALTO, encontrándo al interior de este al imputado LUIS ARIEL MANRÍQUEZ QUILODRÁN, teniendo, poseyéndo y guardando, sin las competentes autorizaciones, una bolsa contenedora de cocaína con un peso bruto de 290.24 grs; seis bolsas contenedoras de cocaína, con un peso bruto de 602.98 grs; noventa y seis comprimidos de Sentralina de 50 mg y 25 comprimidos de ciclobenzaprina clorhidrato de 10mg; dos bolsas contenedoras de ketamina, con un peso bruto de 8.46 grs;cuarenta envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína, con un peso bruto de 9grs. y un plato de loza, con cuchara metálica, el que mantenía en proceso de secado cocaina con un peso neto de 11.5 grs.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de

Fallo

Por tanto, lo que fue controlado corresponde con lo incautado y periciado, y la pericia da cuenta también que la sustancia es de las sometidas al control de la ley 20000 y de esa forma, con toda la prueba rendida el día de hoy estima que se ha logrado acreditar más allá de toda duda razonable tanto los hechos como la participación culpable que le corresponde al acusado en el ilícito de tráfico de drogas. La defensa en su clausura indica que su representado prestó colaboración en la presente audiencia, dio cuenta de la dinámica de los hechos, dio cuenta de su participación en el mismo, dio cuenta también de básicamente el lugar donde sucedieron los hechos, esto es el domicilio que habitaba y también las motivaciones del porque mantenía la guarda de la sustancia estupefaciente. En tal sentido, evidentemente, entiende la defensa que esa declaración, inclusive ha llevado a sostener y apuntalar los puntos débiles o cuya corroboración era dudosa, considerando únicamente la prueba del Ministerio Público de la cual dio cuenta un funcionario que realizó el procedimiento de allanamiento del domicilio de su representado y que dio efectivamente detalle respecto de las circunstancias y pudo apreciar el momento de llevar a cabo las diligencias, como también así otro funcionario que, mantenía también cierto vacío de información, por cuanto había realizado diligencias previas al allanamiento. Código: XWCXCNZZMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

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1 de 25 MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ARIEL MANRIQUEZ QUILODRÁN TRÁFICO ILICITO DE DROGAS SENTENCIA CONDENATORIA RUC 2100673026-1 RIT 189-2022 Puente Alto, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Integración del tribunal e individualización intervinientes. Que con fecha dieciocho de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d

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