DURÁN CON COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-173-2021
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Deisy Carolina Duran Alarcón, cesante, domiciliada para estos efectos en Calle Arauco 331, oficina 22, Edificio don Félix, comuna de Chillán, quien deduce demanda por despido improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. (Tienda Ripley), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Alejandro Fridman Pirozansky, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en calle 5 de Abril N°699, comuna de Chillán. Manifiesta que fecha 02 de noviembre del 2015, ingresó a trabajar a la empresa Comercial Eccsa S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo la labor de “Vendedora” función que debía desempeñar en su local de calle 5 de Abril N°699 (tienda Ripley), comuna de Chillán. Por las labores antes mencionadas, mientras se mantuvo vigente la relación laboral, recibió una remuneración variable que para efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones corresponde a $744.033.- monto que consta tanto en la carta de aviso de término de contrato como en el finiquito que suscribió con fecha 07 de mayo de 2021. A la época del despido del que fue objeto su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Término de la relación laboral. En forma intempestiva y sin previo aviso, su ex empleador con fecha 30 de abril del año 2021, le comunico mediante carta de aviso de la terminación del contrato de trabajo, argumentando que se habría configurado la causal del art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, señalando: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Chillan, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funcion
Fundamentos
motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha”. Además de lo escueto y carente de antecedentes de la carta, no recibió ni tiene mayores antecedentes que hagan fundado el despido. Es ante esta inexistencia de hechos objetivos graves y permanentes que funden la concurrencia de la causal invocada, en el contexto de hacer necesaria la separación del trabajador, que el despido que le afectó es a todas luces improcedente. Posterior al despido. Con fecha 07 de mayo de 2021, suscribió finiquito de contrato de trabajo ante Notario, pagando la empresa la indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio y feriado, montos respectos de los cuales no tiene reclamo. Para efectos del cálculo del recargo contemplado en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo, hace presente la indemnización por años de servicio y que corresponde a $3.720.165.- No obstante, reservó el derecho en el Finiquito de Contrato de Trabajo suscrito ese mismo día, para presentar las acciones judiciales correspondientes, atendido que estima que su despido fue improcedente y por ello viene en demandar el recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Prestaciones laborales adeudadas. En virtud de los antecedentes de hecho y normas legales que cita solicita se declare: 1. Que el despido del que fue objeto es improcedente. 2. Que el demandado sea condenado al pago de las siguientes cantidades, o a las que se estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: a. $1.116.050.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161. b. Los intereses y reajustes. c. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de septiembre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la audiencia única con la asistencia de los abogados de ambas partes. La parte demandada reconoce la existencia de La relación laboral, iniciada con fecha 2 de noviembre de 2015 y término de esta con fecha 30 de abril del año en curso, como también la causal que pone término al vínculo laboral consistente en necesidades de la empresa. En el resto controvierte la demanda, es especial que la causal de despido sea escueta y carente de fundamento. Como también el recargo solicitado de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. Dado que el despido se funda en una reorganización y restructuración por baja de productividad y pandemia, que implico que el cargo que desempeñaba la actora iba a ser absorbido por otros cargos al interior de la empresa. Causal fundada en hecho objetivo que hacen inevitable la separación de la
Fallo
por tanto no cumpliéndose con los presupuestos del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fuerza acoger la demanda y declarar que el despido de que fue objeto la actora se trata de una despido improcedente correspondiendo aplicar la sanción dispuesta en articulo 168 letra a) del Código del ramo consistente en el recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio. SEPTIMO: Que, el resto de la prueba precedentemente, analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en nada modifica las conclusiones de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se da lugar a la demanda en cuanto, se declara: I.- Que, el despido de que han sido objeto la demandante es improcedente. En consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes sumas: $1.116.050, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio según lo dispuesto en articulo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.-Reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la parte demandada. RIT: M-173-2021 RUC: 21- 4-0338231-8 Dictada por Juez(a) Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente DEMANDANTE: Deisy Carolina Durán Alarcón DEMANDADO: Comercial Eccsa S.A. RIT: M-173-2021 RUC: 21-4-0338231-8 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Deisy Carolina Duran Alarcón, cesante, domici
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