Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

JONATHAN FREDDY PEREZ CASTILLO C/ SAMUEL LUIS CHALLAPA MAMANI

Rol

O-1483-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 03 de Mayo del año 2022, a las 17.10 horas, en circunstancias que Carabineros de Chile efectuaban patrullajes preventivos por la Ruta 15CH y al llegar al kilometro 24 de la comuna de Huara, fiscalizaron el taxi básico, marca Hyundai, modelo Accent, color negro con amarillo, placa patente única HLSF.38 que conducía de manera zigzagueante por la ruta, constatando personal policial que su conductor el imputado Samuel Luis Challapa Mamani, conducía en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, negándose el imputado a realizar el examen corporal de alcoholemia y según apreciación clínica arrojo como resultado 1,00 gramos por mil de alcohol en la sangre. Pozo Almonte, veintiocho de octubre del año dos mil veintidós. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don SAMUEL LUIS CHALLAPA MAMANI, cédula de identidad N°16.728.381-0, domiciliado pasaje Contaulco N°3261, comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 de la Ley 18.290 ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 03 de mayo de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Código: VXZXXCVSFMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 1 año CRS de Alto Hospicio Observació n: • Que concurriendo a su respecto los presupuestos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el CRS de Alto Hospicio, por el término de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. • Se establece como fecha de presentación del sentenciado al CRS de Alto Hospicio el día 11 de noviembre del año 2022. • Se deja constancia que no existen abonos que considerar en la presente causa. Artículo 38 LEY 18.216 S Obse

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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