Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

CARABINEROS DE CHILE C/ DEYANIRA ANDREA HURTADO FUENTEALBA

Rol

O-15-2021

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, y analizados en su conjunto, configuran el delito de microtráfico ilícito de estupefacientes, ilícito previsto, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la misma ley, ilícito que se encuentra en grado de consumado de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 del Código Penal y 18 de la Ley N°20.000; el delito de tenencia ilegal de arma de fuego artesanal, previsto, descrito y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 inciso tercero, ambos de la Ley de Control de Armas, ilícito que se encuentra en grado de consumado de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal; y el delito de tenencia legal de munición, previsto, descrito y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c), ambos de la Ley de Control de Armas, ilícito que se encuentra en grado de consumado de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal. Se atribuye a los acusados ya individualizados la calidad de autores materiales directos de los delitos señalados, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que el Ministerio Público que no concurren respecto de la acusada Hurtado Fuentealba circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el Ministerio Público que a la acusada Deyanira Andrea Hurtado Fuentealba la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y el comiso de las especies incautadas, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, solicita ordenar la toma de muestra biológica a la condenada, con la finalidad de determinar la huella genética de ésta ordenando su inclusión en el Registro de Condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil. Asimismo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por el juez (S) señor Luis Torres Sanhueza, Presidente de Sala, juez (S) señor Fernando Pacheco Herrera y juez señor Francisco J. Boero Villagrán, el día 20 del presente mes, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Felipe González Soto presentó acusación en contra de Deyanira Andrea Hurtado Fuentealba, cédula nacional de identidad N°18.671.807-0, 29 años de edad, soltera, domiciliada en calle Soldado Valenzuela 13766, Población El Castillo de la comuna La Pintana, quien fue representado por el abogado defensor penal público señor Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Que según el auto de apertura la acusación del Ministerio Público objeto del juicio es la siguiente: El día 27 de Agosto del año 2019, en horas de la tarde, los imputados Deyanira Andrea Hurtado Fuentealba y Gino Manuel Beneventi Burgos, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros en la vía pública, específicamente en El Quillay con El Avellano, comuna de Traiguén, manteniendo en su poder Hurtado Fuentealba un revólver metálico a fogueo, modelo “BBM-Bruni”, modelo NEW 380, calibre 9 mm, color negro y Beneventi Burgos una pistola de fantasía de marca “Powerline”, modelo Deisy 415, calibre 4,5, color negro, ambos elementos con las características externas de armas de fuego, momentos en el que Beneventi recibió un mensaje en el teléfono celular que portaba en el que se le solicitaba la venta de droga, por lo cual se obtuvo autorización judicial para la entrada, registro e incautación en relación al inmueble que ambos habitaban a esa fecha, ubicado en El Quillay N°705, Traiguén, diligencia que se materializó alrededor de las 18:00 horas del mismo día, circunstancia en la que se encontró, en diferentes dependencias interiores del referido inmueble una bolsa de nylon color naranja contenedora de sustancia vegetal con las características de la marihuana con un peso bruto aproximado de 20 gramos 500 milígramos, además de la suma de $183.000 (ciento ochenta y tres mil pesos) en billetes de distinta denominación, una caja de cartón contenedora de bolsas de nylon transparente, una pesa digital electrónica, una bolsa de nylon transparente contenedora de sustancia vegetal con las características de la marihuana con un peso bruto aproximado de 05 gramos 500 milígramos y un arma de fuego artesanal, consistente en dos tubos metálicos con percutor y que en su interior mantenía un cartucho de escopeta calibre .12, color azul marca “Tec”, además de 04 cartuchos Código: GQMLXCKXXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calibre .12, marca “Clever Mirage”, obteniéndose orden judicial para la incautación del armamento y munición. La sustancia incautada fue sometida a prueba de campo y examen farmacológico, las que arrojaron positivo para marihuana, la primera y principios activos (cannabinoides) de cannabis s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 28, 29, 30, 50 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; artículos 2 letra c), 3 inciso tercero, 9 inciso segundo y 13 de la Ley 17.798; artículos 1, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a DEYANIRA ANDREA HURTADO FUENTEALBA, cédula de identidad N°18.671.807-0, ya individualizada, como AUTORA del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Traiguén el día 27 de agosto del año 2019 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la pena de MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como AUTORA del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ARTESANAL, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Traiguén el día 29 de agosto del año 2021 a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y, como AUTORA del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Lo

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1 C/ DEYANIRA ANDREA HURTADO FUENTEALBA TRÁFICO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ARTESANAL TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES R.U.C. 1900926945-5 R.I.T. 15-2021 _____________________________________ / Angol, veintiocho de octubre del año dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante est

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