MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN JESÚS VARGAS LEIVA
Rol
O-222-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 21 de abril del año 2021, a eso de las 13:35 horas, en circunstancias que Policía de Investigaciones se encontraban en las afueras del domicilio ubicado en Cuchipuy s/n de la comuna de San Vicente de T.T., producto de una denuncia realizada horas antes, en la que se indicaba de que en dicho inmueble se encontraban cultivando y cosechando Cannabis Sativa, instantes en que los efectivos policiales observan al acusado CRISTIAN JESÚS VARGAS LEIVA arrojando cajas con Cannabis Sativa a una casa vecina, procediendo por ello los funcionarios policiales a ingresar a este último domicilio mediante autorización que concediera su propietario, logrando verificar de que el acusado había lanzado a dicho inmueble cuatro cajas de cartón y una bolsa de nylon transparente contenedoras de una totalidad de 6 kilos y 51,88 gramos de Marihuana elaborada, la que sometida a las pruebas de campo arrojaron coloración positiva a la presencia de THC, tomando por ello contacto con el Fiscal Código: PFCTXCXHTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Claudio Riobó Loyola, quien gestionó la respectiva autorización judicial para el ingreso de los efectivos policiales al domicilio del acusado, la cual fue concedida a las 13:48 horas por el magistrado del Juzgado de Garantía de San Vicente don Jorge Parragué López, procediendo a hallar en el domicilio del acusado 3 municiones de escopeta, calibre 20, color amarillo”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3 de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución consumado, y en el que cabe al acusado participación en calidad de autor, según lo prescribe el artículo 15 N° 1 del Código penal. Se señala, además, que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N° 16 del Código penal. En atención a lo indicado y normas citadas, solicita la imposición de la pena de 10 años y un día de presidio mayor e
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados don David Gómez Palma, quien presidió, doña Estefanía Asenjo Arellano y don Cristian Fredes Hernández, los días 18 y 20 de octubre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 222-2022, RUC N° 2100393106-1, seguida en contra de CRISTIAN JESÚS VARGAS LEIVA, cédula de identidad N° 13.569.974- 8, nacido en San Fernando, el 15 de marzo de 1979, 43 años, casado, trabajador agrícola, domiciliado en Sector Cuchipuy S/N, comuna de San Vicente de T.T. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Claudio Riobó Loyola, en tanto que la defensa del acusado la efectuó el abogado de confianza don Jaime Silva Alarcón, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado, todo con el debido control del señor presidente de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “Que el día 21 de abril del año 2021, a eso de las 13:35 horas, en circunstancias que Policía de Investigaciones se encontraban en las afueras del domicilio ubicado en Cuchipuy s/n de la comuna de San Vicente de T.T., producto de una denuncia realizada horas antes, en la que se indicaba de que en dicho inmueble se encontraban cultivando y cosechando Cannabis Sativa, instantes en que los efectivos policiales observan al acusado CRISTIAN JESÚS VARGAS LEIVA arrojando cajas con Cannabis Sativa a una casa vecina, procediendo por ello los funcionarios policiales a ingresar a este último domicilio mediante autorización que concediera su propietario, logrando verificar de que el acusado había lanzado a dicho inmueble cuatro cajas de cartón y una bolsa de nylon transparente contenedoras de una totalidad de 6 kilos y 51,88 gramos de Marihuana elaborada, la que sometida a las pruebas de campo arrojaron coloración positiva a la presencia de THC, tomando por ello contacto con el Fiscal Código: PFCTXCXHTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Claudio Riobó Loyola, quien gestionó la respectiva autorización judicial para el ingreso de los efectivos policiales al domicilio del acusado, la cual fue concedida a las 13:48 horas por el magistrado del Juzgado de Garantía de San Vicente don Jorge Parragué López, procediendo a hallar en el domicilio del acusado 3 municiones de escopeta, calibre 20, color amarillo”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3 de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución consumado, y en el que cabe al acusado participac
Fallo
fallo de este Tribunal, RIT 421-2020, que en su considerando 10º dice “Al respecto, observando lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, se advierte que esta prueba no debió haber sido admitida para el desarrollo de un juicio oral, puesto que la audiencia de preparación de juicio oral, tiene entre uno de sus objetivos, el control de las pruebas que se presentaran ante el Tribunal Oral, en particular cuando sea posible advertir que la prueba en cuestión, hubiera sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, lo que en la especie resulta evidente”, y señala después que “es el tribunal oral, más allá que no se haya producido la exclusión en la audiencia de preparación Código: PFCTXCXHTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 de juicio oral, el naturalmente llamado a valorar si la prueba es lícita o no porque es, precisamente, la función del tribunal oral, recibir la prueba y conocer la forma en que se [inentendible]”. La alegación de la defensa dice relación con una serie de infracciones de garantías constitucionales que, necesariamente, debe concluir en un veredicto absolutorio. En esta causa, estas ilegalidades las ha denunciado desde la audiencia misma del control de la detención, en ella el juez señaló que tales alegaciones había que verlas en la preparación de juicio oral; se planteó en la audiencia de preparación y el Tribunal señaló que no contaba con la posibilidad de constat
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ CRISTIAN JESÚS VARGAS LEIVA RUC 2100393106-1 RIT 222-2022 DELITO TRÁFICO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los m
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