MP C/ ALEXIS ISMAEL SÁNCHEZ DÍAZ
Rol
O-48-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de octubre del 2019, aproximadamente a las 14:50 horas, el imputado ALEXIS ISMAEL SÁNCHEZ DÍAZ ingresó a la tienda comercial ABCDIN ubicado en Pedro Montt Nro. 2010 de Valparaíso, junto a terceros identificados forzando las cortinas metálicas de protección del local, procediendo a sustraer una caja la cual contenía 12 batidoras marca Sindelen y 01 Horno eléctrico marca Thomas, los que trasladó por Calle Rodríguez hasta abordar un vehículo de la locomoción colectiva en el cual depositó las especies, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder. Estos hechos se dieron en el contexto del estado de excepción constitucional de emergencia, con ocasión de los tumultos que han ocurrido en la ciudad”. En concepto de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de robo en lugar no habitado previsto en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por el imputado, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: PKXXXCCHVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mrivas@minpublico.cl 2 Respecto del imputado concurre la agravante de responsabilidad penal previsto en el artículo 12 N°10, esta es, cometer el delito con ocasión de tumulto o conmoción popular. Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Penal el Ministerio Público solicita se condene al imputado ALEXIS ISMAEL SÁNCHEZ DÍAZ a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y condena en costas, como autores del delito de robo en lugar no habitado en grado de consumado. III.- Alegaciones de la Fiscalía TERCERO: En su alegato de apertura el Ministerio Público, en síntesis, señaló que los hechos fueron el 24 de octubre de 2019 cuando personal OS9 efectuaba labores por los saqueos en Valparaíso y fueron alertados tienda ABCDIN ingresaron el imputado y otros descerrajaron cortina y sustrajeron especi
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que con fecha lunes veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, actuando en la plataforma Zoom presidida por la jueza doña Maureen Patricia Darrouy Palacios e integrada, además, por los jueces doña Ada María Díaz Espinosa y don Francisco Antonio Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rit N°48-2022, seguido en contra del acusado ALEXIS ISMAEL SÁNCHEZ DÍAZ, nació en Valparaíso el 26 de febrero de 1987, 35 años de edad, cédula nacional de identidad N° 16.664.634-0, soltero, con estudios hasta 3° medio, domiciliado en pasaje Solidaridad, casa N°8, Cuarto Sector, Playa Ancha, Valparaíso, trabajador de la construcción. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Javier Carrasco Sarmiento domiciliado en calle Molina N°150, Valparaíso, correo electrónico mrivas@minpublico.cl. La defensa del acusado estuvo a cargo de las defensoras penales privadas doña María Elena Guajardo Villarroel y doña Carla Zúñiga Mejías, con domicilio en registrado en el Tribunal. II.- Acusación Penal SEGUNDO: Que, en síntesis, el Ministerio Público fundó su acusación penal en los siguientes hechos: “El día 24 de octubre del 2019, aproximadamente a las 14:50 horas, el imputado ALEXIS ISMAEL SÁNCHEZ DÍAZ ingresó a la tienda comercial ABCDIN ubicado en Pedro Montt Nro. 2010 de Valparaíso, junto a terceros identificados forzando las cortinas metálicas de protección del local, procediendo a sustraer una caja la cual contenía 12 batidoras marca Sindelen y 01 Horno eléctrico marca Thomas, los que trasladó por Calle Rodríguez hasta abordar un vehículo de la locomoción colectiva en el cual depositó las especies, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder. Estos hechos se dieron en el contexto del estado de excepción constitucional de emergencia, con ocasión de los tumultos que han ocurrido en la ciudad”. En concepto de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de robo en lugar no habitado previsto en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por el imputado, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: PKXXXCCHVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mrivas@minpublico.cl 2 Respecto del imputado concurre la agravante de responsabilidad penal previsto en el artículo 12 N°10, esta es, cometer el delito con ocasión de tumulto o conmoción popular. Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Penal el Ministerio Público solicita se condene al imputado ALEXIS ISMAEL SÁNCHEZ DÍAZ a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y condena en costas, como autores del delito de robo en lugar no habitado en grado de consumado. III.- Alegaciones de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°10, 14 N°1, 15 N°1, 24, 50, 449 N°1 del Código Penal, y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 1, 4 y 5 de la Ley Nº 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado ALEXIS ISMAEL SÁNCHEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 16.664.634-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, más la pena de multa de DOS (2) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), como autor de un delito de hurto simple consumado del artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en menoscabo de la tienda comercial ABCDIN, perpetrado el día 24 de octubre de 2019 en Valparaíso. II.- Que, se le condena, además, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que para el pago de la multa se le concede un plazo de 8 cuotas de un cuarto (1/4) de Unidad Tributaria Mensual cada una, para el no pago de la suma total adeudada o una de las ocho cuotas se aplicarán los apremios del artículo 49 del Código Penal, esto es, por vía de sustitución y apremio de la multa impaga, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. IV.- Que, atendido lo razonado en el basamento decimoquinto de este fallo, la pena privativa de libertad de 61 días de presidio menor en
Texto Completo (Preview)
1 Ministerio Público de Valparaíso C/ ALEXIS ISMAEL SÁNCHEZ DÍAZ (condenatoria) RUC: 1901152794-1 RIT: 48-2022 DELITO: Robo en lugar no habitado (recalificado a hurto simple) Valparaíso, viernes veintiocho de octubre de dos mil veintidós.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que con fecha lunes veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, ante esta Sal
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