Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ BÁRBARA PRISCILLA CORREA CAMUS

Rol

O-3914-2019

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos así descritos constituyen el delito de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el que cabe al requerido la calidad de autor, según lo dispuesto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público solicita que se le imponga las siguientes penas: Respecto de la requerida BARBARA PRISCILLA CORREA CAMUS, una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, 05 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y pago de las costas que se originen con motivo de este procedimiento. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura: En su alegato de apertura el ministerio público, señaló que el día 22 de agosto de 2019 en el local comercial de nombre “La Peke”, la imputada junto con otros sujetos ingresaron para sustraer especies de propiedad de la víctima. Agregó que un sujeto se quedó fuera del local en un automóvil, otros sujetos con la imputada ingresan y sustraen las especies, hecho que acreditará con la prueba de cargo. En el Alegato de clausura, el ministerio público, señaló que acreditó el delito por el cual se requirió, indicó que declaró la victima que da cuenta de la ocurrencia de los hechos, donde reconoció desde el primer momento a la imputada quién sustrajo especies desde su local comercial, y que explicó la dinámica de los hechos, reconoció a la imputada y se le exhibió un set fotográfico, solicitando veredicto condenatorio. .En su Alegato de apertura de la Defensa, solicitó la absolución de su representada, ya que no tuvo participación en el hecho. En su Alegato de clausura de la Defensa: Solicitó la absolución, toda vez que no se acreditó la participación de la imputada, la víctima no reconoció el automóvil, no se le exhibieron las especies sustraídas, y no hubo testigos presenciales de los hechos. CUARTO: Acusado, no renunció a su derecho a guardar silencio

Fundamentos

considerando quinto de esta sentencia. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, según dispuesto en el considerando Código: JXXEXCXXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sexto. Devuélvase la documentación respectiva a los intervinientes. Archívese en su oportunidad. RUC Nº 1900905465-3 RIT Nº 3914 - 2019 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: JXXEXCXXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JXXEXCXXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T11:24:53-0300

Fallo

se declara que: I.- Que, se absolverá a la imputada doña BÁRBARA PRISCILLA CORREA CAMUS, cédula de identidad N° 0017078228-3, por el delito de hurto según lo razonado en el considerando quinto de esta sentencia. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, según dispuesto en el considerando Código: JXXEXCXXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sexto. Devuélvase la documentación respectiva a los intervinientes. Archívese en su oportunidad. RUC Nº 1900905465-3 RIT Nº 3914 - 2019 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: JXXEXCXXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JXXEXCXXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T11:24:53-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC: 1900905465-3 RIT: 3914 – 2019 IMPUTADO 1 : BÁRBARA PRISCILLA CORREA CAMUS C.I. 0017078228-3 FECHA DE NAC. 11/04/1989 DIRECCION CTR HOSPITAL PEÑABLANCA COMUNA: Villa Alemana. DELITO Hurto simple ARTICULO

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