C/ GLADYS MARIANELA VIDAL CÁRDENAS
Rol
O-86-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4º en relación al artículo 1º de la ley 20.000, en el que la acusada Vidal Cárdenas tendría participación como autora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estimando que procedía aplicar la agravante de la letra h) del artículo 20 de la ley 20.000, en la acusación contenida en el auto de apertura de juicio requería se le impusiera una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades Código: TYKEXCPEQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributarias mensuales, accesorias legales, determinación de huella genética conforme el artículo 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, con costas y el comiso de las especies incautadas. Al inicio de la audiencia de juicio, la fiscal ratificó la acusación y anunció su prueba sosteniendo que por la dosificación y pureza de la droga se lograba inferir que sería comercializada en el penal. Advirtió que en este caso se grabó el momento en que se generó el traspaso de la droga desde la acusada al interno en el sector visitas, la forma en que se gestó el procedimiento y el registro del interno y de la bolsa en que mantenía la droga en su poder. Se podría apreciar, a través de las imágenes, la declaración coincidente de los funcionarios de gendarmería y la naturaleza y pureza de las sustancias, extraída de los protocolos respectivos que se incorporarán, cómo la acusada ejecutó las acciones ilícitas que se le reprochan. En tanto, al final del juicio estimó cumplida su promesa inicial, instando por la condena, entendiendo que fue acreditado el delito y la participación de la acusada en la forma señalada, modificando al final del juicio su pretensión de pena al ajustarla a la de 3 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de cumplimiento efectivo, con la concurrencia de la agravante invocada
Fallo
por tanto la pena aplicable dentro de su grado máximo, es decir, en la de presidio menor en su grado máximo. Dentro de este tramo y en aplicación de las reglas generales, el tribunal aplicará la pena en su límite inferior, sin que cuente con antecedentes que sirvan para justificar una mayor extensión del mal causado. En cuanto a la pena de multa y costas de la causa, se rebajará la primera y se eximirá del pago de las últimas, por tratarse de una acusada que la ley reputa pobre al haber sido representada por la Defensoría Penal Pública. Que para efectos del cumplimiento de la pena de multa, se entenderá pagada, restándole días de abono a los que deberá imputársele a la pena corporal que cumplirá de forma efectiva, según se dispondrá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 50, 68, 69, 70 y 74 del Código Penal, artículo 1°, 4°, 19 letra h), 41, 43, 45, 46, 50, 52 de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.000 y artículos 1, 4, 36, 45, 46, 47 inciso final, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 340 al 344, Código: TYKEXCPEQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inclusive, 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- QUE SE CONDENA a
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CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ GLADYS MARIANELA VIDAL CÁRDENAS DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 20.000. RUC: 1900075043-6 RIT 86-2022 ___________________________________________________________________// Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individuali
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