Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ NICOLÁS EDUARDO MIRANDA RIVERO

Rol

O-505-2022

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de enero de 2022, aproximadamente a las 03:45 horas, los requeridos, Nicolás Eduardo Miranda Rivero y Carlos Arturo Acevedo Vargas, ingresaron a una ferretería ubicada en Obispo Larraín 124, Rancagua y, una vez en el interior, tomaron diversas especies de propiedad de la ferretería, consistentes fundamentalmente en herramientas, las que guardaron en diversos bolsos, concurriendo al lugar personal de Carabineros quiénes detuvieron a los requeridos en el interior de dicha ferretería. Se hace presente que el ingreso se hizo por vía no destinada al efecto, esencialmente por la techumbre de la de la ferretería. Sentencia Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A NICOLÁS EDUARDO MIRANDA RIVERO, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, hecho cometido en Rancagua el día 13 de enero del 2022. Código: EKZMXCCVZJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que la pena corporal se tendrá por cumplida atendido el m

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A NICOLÁS EDUARDO MIRANDA RIVERO, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, hecho cometido en Rancagua el día 13 de enero del 2022. Código: EKZMXCCVZJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que la pena corporal se tendrá por cumplida atendido el mayor tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, entre el 13 de enero y 03 de mayo del año 2022, ambas fechas incluidas. IV.- Atendida la naturaleza del ilícito y en uso de la facultad del artículo 17 de la Ley 19.970, ejecutoriado el fallo el sentenciado deberá proporcionar una muestra de ADN para su incorporación en el registro de la norma citada, debiendo ello se

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiséis de octubre de dos mil veintidós Ruc: 2200043722-4 Rit: 505 - 2022 Hora Inicio: 14:56 Hora Término: 15:06 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo De Audiencia: Control de Detención Imputado: Nicolás Eduardo Miranda Rivero C.I. N° 18648556-4

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