MARIO ENRIQUE (CARABINERO) VALLEJO VASQUEZ C/ ENRIQUE ANDRÉS MILLÁN ESPINOZA
Rol
O-103-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de conducción a sabiendas un vehículo motorizado con licencia falsa, previsto y sancionado en el artículo 92 letra b) de la Ley N° 8.290, el que se encuentra consumado y en el que le ha correspondido participación al acusado como autor, conforme al artículo 5 N° del Código Penal. Circunstancias modificatorias y pretensión punitiva: Código: XXFLXCXKXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Avenida Pedro Montt N° 1606, Torre D, Piso 6°, Centro de Justicia Santiago – Fono: +56-229758700 – escritosdeplazostop5@pjud.cl 2 Señala el acusador que no concurren modificatorias de responsabilidad penal y pide sea condenado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por dos años, y multa equivalente a setenta y cinco unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que correspondan y al pago de las costas de la causa. El Ministerio Público en su alegato de apertura reiteró los hechos contenidos en la acusación, agregando que los acreditará con la prueba de cargo que rendirá. Indica que los testigos darán cuenta que lo primero que les llamó la atención es que la licencia de conducir tenía un color diferente al común de las licencias, por lo que consultaron a Cenco si la persona que estaba siendo fiscalizada mantenía registrada alguna licencia de conducir en el Registro Civil, contestándole el encargado que no poseía ningún tipo de licencia de conducir; por lo que se verificó que el documento en apariencia era falso, lo que fue corroborado por la prueba pericial respectiva, que dio cuenta que el documento era falso materialmente, ya que él no obtuvo una licencia de conducir y portaba una falsificada. Pide sea condenado por el delito por el cual se le acusó. En la clausura sostuvo que con la prueba de cargo se acreditó que los hechos ocurrieron el 2 de septiembre de
Fundamentos
considerando que en este caso dicha circunstancia en cuanto a haber obtenido la licencia de forma irregular o no ajustada a la ley, es lo que en definitiva deriva en su falsedad. QUINTO: Prueba de cargo y valoración: Que el ente fiscal a fin de acreditar las proposiciones fácticas por las cuales dedujo acusación presentó los siguientes elementos de convicción: Los funcionarios de Carabineros que participaron en la fiscalización del vehículo prestaron testimonio en estrados, permitiendo establecer la secuencia cronológica de los hechos. El primer funcionario fiscalizador, el Cabo ° don JONATHAN VELOZO PEÑA, señaló que, el 2 de septiembre de 202 , entre las 7:50 a 8:00 horas, en calle Galileo con Divino Maestro, fiscalizaron junto al cabo 2° Javier Ahumada, a un conductor de un vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, de color plateado, que era conducido por el imputado, a quien ubica por controlarle una reclusión nocturna. Le pidieron los documentos, percatándose a simple vista que la licencia de conducir era falsa porque los sellos que portaba no eran los de una licencia original. Corroboró con Cenco que dicha licencia de conducir era falsa ya que se determinó con el Registro Civil que el fiscalizado no mantenía licencia de ninguna clase para conducir. Código: XXFLXCXKXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Avenida Pedro Montt N° 1606, Torre D, Piso 6°, Centro de Justicia Santiago – Fono: +56-229758700 – escritosdeplazostop5@pjud.cl 5 Reconoce al acusado señalando que fue el detenido por portar una licencia de conducir falsa. Se le exhibe otros medios de prueba N° : (Dos fotografías de la licencia de conducir falsa). Fotografía .- se ve la licencia clase B con la imagen del imputado, se ve el número de registro donde figura la licencia de conducir, al costado de la imagen, N° 3845672 , correspondiente a la Municipalidad de Lo Espejo. En la línea continua de abajo, una licencia original debe decir República de Chile, pero la licencia del acusado no tenía esa leyenda; y 2.- parte trasera de la licencia, se ve el supuesto sello de la Dirección de Tránsito, la firma del conductor y el número del registro en los sellos de barra. El fiscalizado no opuso resistencia, entregó la documentación personal y del vehículo. Este testimonio encuentra su debida corroboración con el relato del segundo testigo presencial de los hechos, quien se encontraba junto al primer deponente y, en tal sentido, ambos observaron directamente por sus sentidos, que el acusado conducía un vehículo portando una licencia de conducir falsa. El Cabo 2° de Carabineros, don JAVIER AHUMADA MARTÍNEZ, señaló que, el 2 de septiembre de 202 , a las 7:50 horas, estando de segundo turno en la población, fiscalizaron, junto al Cabo ° Jonathan Veloso, a un conductor que portaba una licencia de conducir falsa. El vehículo era marca Daewoo, modelo Lanos, año 2002, de color platea
Fallo
se decide hacer uso de esta facultad. UNDÉCIMO: Regulación del quantum de la pena a imponer: Que los hechos acreditados configuran el delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo motorizado con licencia de conductor falsa, prescrito y sancionado en el artículo 92 letra b) de la Ley N° 8.290, delito que tiene asignada una pena de presidio menor en su grado Código: XXFLXCXKXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Avenida Pedro Montt N° 1606, Torre D, Piso 6°, Centro de Justicia Santiago – Fono: +56-229758700 – escritosdeplazostop5@pjud.cl 6 medio a máximo y suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, hasta por cinco años; delito en que la acusada ha participado como autora. Concurriendo una atenuante que ha sido considerada como muy calificada en los términos del artículo 68 bis del Código Penal y ninguna agravante, el Tribunal procederá a rebajar la pena en un grado desde el mínimo asignado por la ley, situándonos en el presidio menor en su grado mínimo. La pena en concreto a aplicar se impondrá en definitiva en el mínimo del grado, atendido a que no se acreditó una mayor extensión del mal causado que la inherente al delito. La multa será rebajada prudencialmente considerando que le benefician una atenuante muy calificada y no le perjudican agravantes. Sin embargo, no se le eximirá de su pago por estimar que no existen anteceden
Texto Completo (Preview)
5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Avenida Pedro Montt N° 1606, Torre D, Piso 6°, Centro de Justicia Santiago – Fono: +56-229758700 – escritosdeplazostop5@pjud.cl ENRIQUE ANDRÉS MILLÁN ESPINOZA CONDUCCIÓN A SABIENDAS UN VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA FALSA RUC N° 2100824698-7 RIT N° 103-2022 -----------------------------------------------------------------------------------------
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