Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ CLAUDIO MARCELO VARAS TORRES

Rol

O-439-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha veinticinco de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, en calidad de presidente, Sr. Franco Repetto Contreras y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rit Nº 439-2022, seguidos por el Ministerio Público representado por la Fiscal Srta. Priscilla Silva Arana, en contra de CLAUDIO MARCELO VARAS TORRES, chileno, cédula nacional de identidad N°13.753.774-5, nacido el 5 de septiembre del año 1980, 42 años, soltero, 4° año de enseñanza media rendido, cesante, domiciliado en Latorre N° 972, Iquique, representado por el abogado Defensor Penal Público Sr. Yon Sin Sánchez Kong. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: EL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 APROXIMADAMENTE A LAS 18:45 HORAS, EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES AMUNÁTEGUI CON SARGENTO ALDEA DE ESTA CIUDAD DE IQUIQUE, PERSONAL POLICIAL EN MOMENTO QUE REALIZABA PATRULLAJES POR DICHO SECTOR SORPRENDIÓ AL IMPUTADO CLAUDIO MARCELO VARAS TORRES EN EL PRECISO INSTANTE QUE HACIA ENTREGA DE UN PAPEIL CUADRICULADO COLOR BLANCO A UN SEGUNDO SUJETO QUIEN PARALELAMENTE LE ENTREGABA DINERO. FISCALIZADOS LOS IMPUTADOS, VARAS TORRES MANTENÍA EN SU PODER Y ENTRE SUS VESTIMENTAS LA SUMA DE 87.800 PESOS EN DINERO EFECTIVO DE DIVERSA DENOMINACIÓN, ADEMÁS DE MANTENER AL INITERIOR DE LA MOCHllLA QUE PORTABA LA CANTIDAD DE NUEVE BOLSAS PLÁSTICAS TRANSPARENTES CON UNA SUSTANCIA QUE RESULTÓ SER PASTA BASE DE COCAÍNA CON UN PESO APROXIMADO TOTAL DE 43 GRAMOS 510 MILIGRAMOS. POR SU PARTE EL SEGUNDO MANTENÍA EN SU PODER UN PAPEL BLANCO CUADRICULADO CONTENEDOR DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTÓ SER COCAÍNA CON UN PESO APROXIMADO DE 1 GRAMO 70 MILIGRAMOS. Código: YLJQXCDGXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

Fundamentos

considerando que el encausado ha permanecido privado de libertad en razón de causa diversa, unido al hecho de haber manifestado no contar con alguna actividad laboral y a lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se rebajará la multa en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por los mismos fundamentos y teniendo además presente que ha sido asistido por un Defensor Penal Público, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Se dispondrá el comiso del dinero incautado, por corresponder a un efecto del delito. UNDÉCIMO: En cuanto a su forma de cumplimiento, se sustituirá la misma por la de Reclusión Parcial Nocturna, considerando que en la especie se verifica la concurrencia de los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, el de la letra a) por cuanto se arribó a un rango de pena de presidio menor en su grado medio; el del literal b) en atención a que si bien registra condenas anteriores, las vigentes para los efectos previstos en la citada ley no exceden de los dos años, mientras que respecto de la letra c), si bien no se presentaron antecedentes Código: YLJQXCDGXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 sociales, se trata de un hombre de 42 años de edad, con estudios medios completos, lo que le otorga posibilidades de obtener recursos lícitos para satisfacer sus necesidades, aspecto que hemos relacionado a la relativa baja entidad de los ilícitos por los que fue condenado precedente y posteriormente, lo que en su conjunto nos permite concluir que una intervención en el medio libre, puede erigirse en la única (y tal vez última) opción para su reinserción social, en la medida que le disuada de cometer nuevos delitos. Así, entonces, conforme a lo señalado, al considerar concurrentes los requisitos que al efecto contempla la norma ya citada, y teniendo en consideración lo consignado en el Informe de Factibilidad N° 209061, se accederá a lo peticionado por la Defensa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 30, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la ley 20.000, artículo 8 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO MARCELO VARAS TORRES, ya individualizado, como AUTOR de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N° 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 12 de octubre del año 2021, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, MULTA a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de la suma de $ 87.800 de que da cuenta el documento referido en el N° 9 del basamento quinto, eximiéndole del pago de las costas de la causa. II.- La multa impuesta se le tiene por cumplida a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, con cargo al día que estuvo detenido con ocasión de la presente causa. III.- De acuerdo a lo razonado en el basamento undécimo, se sustituye la pena impuesta a Varas Torres, por la de Reclusión Parcial Nocturna, por el mismo término de la condena, consistente en el encierro durante 56 horas semanales, las que cumplirá entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 hora

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1 C/ CLAUDIO MARCELO VARAS TORRES TRAFICO ILíCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 439-2022 IQUIQUE, veintiocho de octubre del año dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha veinticinco de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, en calidad de p

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