Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ DAVID ABRAHAM FERNÁNDEZ SOTO

Rol

O-115-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación, son los siguientes: “El día 29 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 20:30 horas, en circunstancias que las victimas Miguel Capdevila Gallegos, Kimberly Peterson Silva, Bastian Cornejo Araos, Felipe Paredes Baeza y Michelle Rivera Martinez, se encontraban en el domicilio ubicado en calle Marina Nº 6, Parada 13 Cerro Barón, Valparaíso, llegó hasta el lugar el imputado David Fernández Soto acompañado de otros sujetos aún no identificados, quienes procedieron a patear la puerta del domicilio ingresando mediante la fuerza a este, portando en sus manos armas al parecer de fuego, para luego golpear a la víctimas, exigiéndoles la entrega de dinero y la perra raza bulldog francés que vive en el domicilio, sustrayéndoles a las víctimas sus teléfonos celulares, sus billeteras con documentación personal, un Macbook, joyas, perfumes y dinero en efectivo, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder. Producto de la agresión sufrida por las víctimas, Kimberly Petterson resultó con herida contusa cortante en hemicara izquierda, herida supraciliar izquierda, con edema perilesional, de carácter leve.” A juicio del ministerio público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, tipificado y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, delito que se encuentra consumado. Y en el que atribuye participación al acusado según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en calidad de autor del delito materia de la acusación. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, señala la fiscalía que perjudicaría al acusado la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Por todo ello, la fiscalía requiere que se imponga al acusado la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, Accesorias contempladas en la ley y costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fisca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez don Wilson González Diaz e integrada, además, por los jueces doña Ángela Carrasco Palma y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto mediante modalidad remota, a través de la plataforma ZOOM, la audiencia del Juicio Oral RIT N°115-2022, seguido en contra del acusado DAVID ABRAHAM FERNÁNDEZ SOTO, cédula nacional de identidad Nº17.471.730-3, nacido en Valparaíso, con fecha 22 de septiembre del año 1989, de actuales 33 años de edad, soltero, carpintero de la construcción, con enseñanza media completa, domiciliado en calle Simpson N°1268, Cerro Barón, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Roberto Depaux Moreno, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Ana María Madrid Villafañe, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación, son los siguientes: “El día 29 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 20:30 horas, en circunstancias que las victimas Miguel Capdevila Gallegos, Kimberly Peterson Silva, Bastian Cornejo Araos, Felipe Paredes Baeza y Michelle Rivera Martinez, se encontraban en el domicilio ubicado en calle Marina Nº 6, Parada 13 Cerro Barón, Valparaíso, llegó hasta el lugar el imputado David Fernández Soto acompañado de otros sujetos aún no identificados, quienes procedieron a patear la puerta del domicilio ingresando mediante la fuerza a este, portando en sus manos armas al parecer de fuego, para luego golpear a la víctimas, exigiéndoles la entrega de dinero y la perra raza bulldog francés que vive en el domicilio, sustrayéndoles a las víctimas sus teléfonos celulares, sus billeteras con documentación personal, un Macbook, joyas, perfumes y dinero en efectivo, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder. Producto de la agresión sufrida por las víctimas, Kimberly Petterson resultó con herida contusa cortante en hemicara izquierda, herida supraciliar izquierda, con edema perilesional, de carácter leve.” A juicio del ministerio público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, tipificado y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, delito que se encuentra consumado. Y en el que atribuye participación al acusado según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en calidad de autor del delito materia de la acusación. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, señala la fiscalía que perjudicaría al acusado la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Por todo ello, la fiscalía requiere que se imponga al

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: a. Que, se ABSUELVE al acusado DAVID ABRAHAM FERNÁNDEZ SOTO, cédula nacional de identidad Nº17.471.730-3, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de robo con violencia, en las personas de Miguel Capdevila Gallegos, Kimberly Peterson Silva, Bastián Cornejo Araos, Felipe Paredes Baeza y Michelle Rivera Martinez, en grado de consumado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el inciso 1° del artículo 436, ambos del Código Penal, perpetrado en la comuna de Valparaíso, con fecha 29 de septiembre de 2020. b. Que en uso de la facultad establecida en el artículo 48 del Código Procesal Penal, SE EXIME de la condena en costas al Ministerio Público, a pesar que debiera soportarlas, por haber tenido motivos plausibles para acusar. No se ordena la devolución de los documentos y otros medios de prueba incorporados al juicio, por haberse allegado sólo digitalmente. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, remítase copia al Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Danko Koscina Villegas. RUC Nº20 01 00 37 28 - 0 RIT Nº115 - 2022 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO O

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ DAVID ABRAHAM FERNÁNDEZ SOTO ROBO CON VIOLENCIA. RUC Nº20 01 00 37 28 - 0 RIT Nº115-2022 VALPARAÍSO, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juic

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