18º Juzgado Civil de Santiago

PALMA/INMOBILIARIA E INVERSIONES INOST

Rol

C-32869-2019

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Anita Palma Vallejos, abogado, por si, domiciliada en calle Ahumada N°312, oficina 525, comuna de Santiago y deduce demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de la Sociedad ECI SpA, del giro de construcción de edificios y obras menores, representada por doña Carolyn Tatiana Oregon Oyarzún, diseñadora, domiciliadas en calle Ahumada N°312, oficina 510, comuna de Santiago y en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Inostroza Oregon SpA, del giro de su denominación, representada por don Carlos Manuel Inostroza Muñoz, empresario, domiciliados en Ahumada N°312, oficina 510. Señala que tiene dado en arrendamiento al demandado la oficina 510 del edificio ubicado en calle Ahumada N°312, comuna de Santiago, por una renta inicial del trimestre mayo, junio y julio de 2019 de $295.400; y por el trimestre agosto, septiembre y octubre de 2019 la suma de $297.800 mensuales; sumas que deben pagarse anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes. Agrega que se estableció una cláusula penal que sanciona la mora en el pago del arriendo, con una multa de diez pesos mensuales, equivalente a un 3,4% de la renta mensual por cada uno de los meses insolutos que se acumularán de acuerdo a lo consignado en el contrato. Indica que la demandada Inmobiliaria e Inversiones Inostroza Oregon Spa se constituyó en aval, fiador y codeudora solidaria de la arrendataria. Sostiene que las demandadas le adeudan al 31 de octubre de 2019, por concepto de rentas y multas o intereses impagos la suma de $1.290.400, ello derivado por el no pago de las rentas de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019. Agrega que la arrendataria y su aval, fiadora y codeudora solidaria deberán pagar insólidum las rentas que se devenguen desde el 1° de noviembre de 2019 hasta la restitución del inmueble; las multas o intereses que se produzcan desde dicho 1° de noviembre de 2019, hasta el pago efectivo de la deuda; los consumos de luz eléctrica y gastos comune

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que doña Anita Palma Vallejos, abogado, domiciliada en calle Ahumada N°312, oficina 525, comuna de Santiago y deduce demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de la Sociedad ECI SpA, del giro de construcción de edificios y obras menores, representada por doña Carolyn Tatiana Oregon Oyarzún, diseñadora, domiciliadas en calle Ahumada N°312, oficina 510, comuna de Santiago y en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Inostroza Oregon SpA, del giro de su denominación, representada por don Carlos Manuel Inostroza Muñoz, empresario, domiciliados en Ahumada N°312, oficina 510, conforme los fundamentos de hecho y derecho ya resumidos precedentemente, y en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento sobre el inmueble sublite; que se ordene la restitución en el plazo de cinco días de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; se condene a las demandas a pagar solidariamente las rentas y multas insolutas al 31 de octubre de 2019, las rentas que se devenguen desde el 1° de noviembre de 2019 hasta la restitución del inmueble, las multas que se produzcan desde el 1° de noviembre de 2019 hasta la fecha; los consumos de energía y gastos comunes insolutos y los que se devenguen hasta la restitución del inmueble; todo ello con costas. En subsidio demanda el desahucio del contrato. 2°) Que los demandados durante la secuela del juicio, pese a encontrarse legalmente emplazados no comparecieron a estrados, razón por la que procederá a analizar únicamente las probanzas rendidas por el actor. 3°) Que a objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes de un contrato de arrendamiento en relación al inmueble sublite, términos, condiciones, vigencia y demás modalidades pactadas, el actor acompañó contrato de arriendo, bajo apercibimiento legal no fue objetado por la contraria, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: C-32869-2019 Foja: 1 a) Que con fecha 1º de agosto de 2018, se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Ahumada N°312, oficina 510, comuna de Santiago, por una renta mensual de $ 290.000.-, la que se reajustaría cada tres meses de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, debiendo pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes; b) Que el contrato tendría una duración de un año a contar del 1 de agosto de 2018, renovándose sucesiva y automáticamente por períodos de un año, si ninguna de las partes da aviso a la otra con a lo menos dos meses de anticipación a la fecha de su vencimiento; c) La arrendataria se obligó, además, al pago de luz eléctrica, gastos comunes y otros de similar naturaleza; d) Que las partes convinieron que por cada día de atraso en el pago de la renta, el arrendatario pagará al arrendador a título de multa de diez mil pesos, equivalentes a un 3,4% de la renta mensual por cada uno de los meses insolutos. 4°) Qu

Fallo

SE DECLARA: a) Que se acoge, con costas, la demanda de lo principal y por consiguiente se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub-lite, fijándose para la restitución el duodécimo día hábil siguiente a la notificación del fallo, la que se deberá efectuar con el pago de luz y gastos comunes al día; b) Que se acoge la acción de cobro de rentas insolutas impetradas en la demanda, así como las que se devenguen durante el juicio, en consecuencia, se condena a los demandados al pago de las rentas por el monto, períodos y con la multa y los reajustes aludidos en el considerando octavo del fallo; c) Que atendido lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez titular; Autorizada por doña Marta Hurtado Vásquez, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Abril de dos mil veinte C-32869-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas

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C-32869-2019 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32869-2019 CARATULADO : PALMA/INMOBILIARIA E INVERSIONES INOST Santiago, quince de Abril de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña Anita Palma Vallejos, abogado, por si, domiciliada en calle Ahumada N°312, oficina 525, comuna de Santiago y deduce demanda de término de contrato d

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