Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SÁNCHEZ/SOCIEDAD GIRO CONSTRUCCIONES LTDA.

Rol

M-152-2021

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X El Tribunal deja constancia que la demandada fue notificada válidamente mediante publicación por aviso en el diario oficial, con fecha 02 de agosto de 2021, no compareció a la presente audiencia por lo que se entiende en rebeldía. Sentencia Inmediata: En atención a la no comparecencia de la demandada, quien se encuentra válidamente notificada, no contestó la demanda, no existen hechos controvertidos, por lo que solicita la parte demandante se dicte sentencia inmediata. Como se pide, se dictará sentencia inmediata. El Tribunal procede a dictar sentencia. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en estos autos, iniciados mediante demanda por cobro de prestaciones interpuesta por DELFIN ORLANDO SANCHEZ VALDIVIA, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad Nº 10.499.260-9, con domicilio en Rio Lincay N°1167, Antofagasta, en contra de SOCIEDAD GIRO CONSTRUCCIONES LTDA., RUT 77.069.962-2, del giro de su denominación, representada por MIGUEL ALBERTO MORGADO PARRA, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°14.180.350-6, ambos domiciliados en calle 14 de febrero N°2534, oficina 303, Antofagasta, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- DE LA RELACION LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: 1.- Con fecha 19 de diciembre de 2019 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios personales como “MAESTRO PRIMERA”, en el taller de Atco-Sabinco, ubicado en sector KM 12, y en las instalaciones ubicadas en Héctor Gómez s/n, La Negra, Antofagasta. Firmado el respectivo contrato de trabajo. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo, se pactó de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, según consta de clausula tercera del contrato de trabajo. 3.- Se pactó la suma de $739.750 (setecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos), por concepto de sueldo base y gratificación legal por la suma de $129.240. Ascendiendo la remuneración mensual a la suma de $868.990 (ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa pesos). 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, se pactó de carácter indefinido, según consta en clausula Octava del contrato de trabajo. B.-EN CUANTO AL TÉRMINO DEL CONTRATO: Con fecha 11 de marzo de 2020, suscribió finiquito de trabajo, pactándose el término del contrato para el día 28 de mayo de 2020, por la causal de renuncia voluntaria, según lo establecido en el artículo 159 N°2 DEL Código del trabajo. DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS: Se adeuda remuneración fija de los meses de marzo y abril de 2020 y los 28 días del mes de mayo de 2020, atendido que estuvo a disposición de su ex empleador desde el 11 de marzo de 2020 hasta el 28 de mayo de 2020, quien no proporcionó el trabajo convenido pese a los reiterados y múltiples requerimientos, argumentando que avisaría cuando volveríamos a trabajar a la faena, lo cual en definitiva nunca aconteció. RELACION DE COTIZACIONES IMPAGAS - AFP PROVIDA: SIN DECLARACIÓN NI PAGO, periodo diciembre de 2019 a mayo de 2020. - FONASA: SIN DECLARACION NI PAGO, periodo diciembre de 2019 a mayo de 2020. - AFC CHILE: SIN DECLARACION NI PAGO, periodo diciembre de 2019 a mayo de 2020. PETICIONES CONCRETAS: I.- Que condene a la demandada a pagar de forma íntegra mis cotizaciones en AFP Provida, Fonasa, y AFC Chile, de los periodos demandados, por un valor imponible ascendente a $868.990 (ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa pesos) mensuales. II.- Que la demandada debe pagarle las siguientes prestaciones: a) Remuneración fija correspondiente al mes de marzo de 2020, por la suma de $868.990 (ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa pesos), o la suma que se determine; b) Remuneración fija correspondiente al mes de abril de 2020, por la suma de $868.990 (ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa pesos), o la suma que se determine; c) Remuneración fija correspondiente a 28 días del mes de mayo de 2020, por la suma de $811.057 (ochocientos once mil cincuenta y siete pesos), o la suma que se determine. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda ded

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por DELFIN ORLANDO SANCHEZ VALDIVIA, cédula de identidad Nº 10.499.260-9, en contra de SOCIEDAD GIRO CONSTRUCCIONES LTDA., RUT 77.069.962-2, en todas sus partes y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Cotizaciones en AFP Provida, Fonasa, y AFC Chile, de los periodos demandados, por un valor imponible ascendente a $868.990 (ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa pesos) mensuales, devengadas entre el 19 de diciembre de 2019 y el 28 de mayo de 2020. b.- Remuneración insolutas por los meses de marzo a mayo del año 2020 por $2.039.229.- (se dedujo el 20% correspondiente al pago aproximado de las cotizaciones prevsionales ordenadas pagar en el numeral a.-). II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículo 63 del Código del Trabajo y en las normas previsionales correspondientes. III.- Que, se condena en costas a las parte demandada, fijándose éstas en un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, ce

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 08:37 hrs. HORA DE TERMINO 08:42 hrs. ENCARGADA DE ACTA Alejandra Tejeda Herrera SALA 1 RUC 21-4-0326141-3 RIT M-152-2021 Registro de audio N° 2140326141-

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