ARAYA/PINILLA
Rol
C-877-2019
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 12 de agosto de 2019, comparece Ximena de Lourdes Araya Aracena, empleada, domiciliada en Tamaya N°356, Ovalle, c dula deé identidad N°9.427.895-3, y don Hern n Enrique Araya Aracena, agricultor,á domiciliado en Los Ciruelos N°1041, Poniente, Los Vi edos, Ovalle y vienen enñ deducir demanda de terminaci n de arrendamiento por no pago de rentas, enó contra de don Alejandro Osmain Pinilla Aguilera, comerciante, domiciliado en calle Tamaya N°354, Ovalle, para que, c dula de identidad N°15.572.156-1, a fin deé que se acoja esta demanda conforme a lo que expone, con costas. Se alan que por instrumento privado de fecha 31 de agosto de 2016,ñ celebraron con el demandado un contrato de arriendo, en virtud del cual, le arrendaron la Bodega ubicada en calle Tamaya N°354, Ovalle, para que sea destinada a bodega y/o local comercial. Explican que el plazo de duraci n del contrato se pact por 1 a o, a partiró ó ñ del 1 de agosto de 2016, renovable por per odos iguales, salvo que una de lasí partes desee poner t rmino adelantado, por el cual debe dar aviso con 60 d as deé í anticipaci n.ó Manifiestan que la renta mensual de arrendamiento se pact en la suma deó $900.000 (novecientos mil pesos), pagaderos en forma anticipada dentro de los primeros 20 d as de cada mes, reajustable una vez al a o, conforme el ndice deí ñ í precios al consumidor. Agregan que de este modo que por 1,7% de I.P.C., a partir de agosto de 2017, la renta mensual qued en $912.267; por un 2,7% de I.P.C., a partir deó agosto de 2018, la renta mensual de arrendamiento qued en $939.646, y por unó 2,3% de I.P.C., la renta mensual de arrendamiento qued en $961.628.ó Indican que, en principio, las rentas de arrendamiento se pagaban mediante dep sito en la cuenta corriente N°80-031032 de Corpbanca, cuyo titular es donó Armando del Rosario Araya Aracena, Rut: 7.306.017-6, designado para todos los efectos como correo electr nico el de ó egalleguillosalfaro@gmail.com, y sirviendo el comprobante d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado se mantuvo en rebeld a durante toda laí secuela del juicio y no rindi prueba en autos.ó SEGUNDO: Que en cuanto a la existencia del contrato y sus estipulaciones, con el m rito del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el 31 deé agosto de 2016, agregado en el folio 1, valorado conforme a las normas de la sana cr tica, permite tener por acreditado este punto, esto es, que el demandado celebrí ó con do a Ximena de Lourdes Araya Aracena y don Hern n Enrique Arayañ á Aracena, un contrato de arrendamiento, respecto de la bodega ubicada en calle Tamaya N°354, Ovalle, de duraci n un a o, renovable autom ticamente poró ñ á per odos iguales y sucesivos, plazo que comenz a regir desde el 1 de agosto deí ó 2016. La renta pactada fue la suma de $900.000 (novecientos mil pesos), la que ser reajustada una vez al a o conforme al ndice de Precios al Consumidor. Lasá ñ Í rentas de arrendamiento ser n canceladas por mes anticipado, los veinte primerosá d as de cada mes, conforme la cl usula tercera del contrato.í á TERCERO: Que habi ndose acreditado la existencia del contrato y de lasé obligaciones de la demandada, correspond a a sta probar su extinci n, cosa que noí é ó ocurri .ó De esta forma y no habiendo prestado seguridad competente por la parte demandada de pagar las rentas adeudadas dentro del plazo establecido en el art culoí 1977 del C digo Civil, es necesario ó declarar terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y en virtud de ello analizar la procedencia de las dem sá solicitudes del arrendador en el orden expresado en la parte petitoria de su demanda. CUARTO: Que, conforme a lo razonado en el considerando anterior, y en cuanto a las rentas de arrendamiento adeudadas, estas corresponden al mes de septiembre y diciembre de 2018; enero y junio de 2019. Al efecto en la cl usula tercera del contrato se estableci como renta deá ó arrendamiento la suma de $900.000 (quinientos mil pesos), reajustable anualmente, conforme al ndice de Precios al Consumidor, y aplicado el reajuste de 2,7 % aÍ partir de agosto de 2018, da como valor de la renta, para los c nones adeudados,á el valor de $939.646 pesos. A la fecha de la presentaci n de la demanda las rentas reajustadasó adeudadas, alcanzaban la suma de $3.758.584.000 (Tres millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro pesos), por los meses de septiembre y diciembre de 2018; enero y junio de 2019, a raz n de $939.646ó pesos, cada una. Foja: 1 QUINTO: Que los demandantes, solicitan que el demandado debe pagar por diferencias impagas de rentas de arrendamiento, producidas por el incremento del ndice de precios al consumidor.í Como ya se dijo, en el motivo anterior, seg n la cl usula tercera delú á contrato, la renta de arrendamiento deb a reajustarse una vez al a o conforme alí ñ I.P.C., raz n por la cual, se har lugar a lo peticionado en la demanda en losó á t rminos que siguen.é El I.P.C aplicable a partir de ag
Fallo
por tanto que no se deben intereses. é NOVEN O: Que, atendido lo dispuesto en el art culo 1.947 del C digo Civil,í ó declar ndose el t rmino del contrato en cuesti n, es del todo procedente que seá é ó ordene la restituci n del inmueble sublite, tal como se declarar en la parteó á resolutiva de esta sentencia, dentro del t rmino y en la forma que se indicar .é á DECIM O: Que, no se condenar en costas al demandado por no haberá resultado totalmente vencido. UND CIMOÉ : Que la restante prueba no analizada de manera expresa no altera las conclusiones consignadas en los considerandos previos. Y visto adem s, lo dispuesto en la Ley N° 18.101; art culos 144, 160, 170,á í y 680 del C digo de Procedimiento Civil; 1545, 1698, 1915, 1942, 1947 y 1977ó del C digo Civil, y dem s pertinentesó á , SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda deducida el 12 de agosto de 2019, por do añ Ximena de Lourdes Araya Aracena y don Hern n Enrique Araya Aracena,á en contra de don Alejandro Osmain Pinilla Aguilera, ya individualizados, en cuanto a lo siguiente: A) Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre do añ Ximena de Lourdes Araya Aracena y don Hern n Enrique Araya Aracena, yá don Alejandro Osmain Pinilla Aguilera, respecto de la Bodega ubicada calle Tamaya N°354, Ovalle. B) Se condena al demandado a pagar a los demandantes, la suma de $3.758.584 (tres millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos Foja: 1 ochenta y cuatro pesos) por concepto de renta de arrendamiento ad
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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-877-2019 CARATULADO : ARAYA/PINILLA Ovalle, catorce de Abril de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 12 de agosto de 2019, comparece Ximena de Lourdes Araya Aracena, empleada, domiciliada en Tamaya N°356, Ovalle, c dula deé identidad N°9.427.895-3, y don Hern n Enrique Araya Aracena, agric
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