Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ ERIC RODRIGO VILCHES VÉLIZ

Rol

O-1828-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290; se declara: I.- Que, se absuelve a ERIC RODRIGO VILCHES VÉLIZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 14 de marzo del año 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben dejarse con esta fecha sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares decretadas. III.- Que, no se condena al sentenciado a las costas de la causa por haber sido absuelto y en cuanto al Ministerio Público se le exime de ellas por estimarse que obró en el imperativo que establece su Ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: DLDXXCPHXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-29T13:47:24-0300

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a ERIC RODRIGO VILCHES VÉLIZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 14 de marzo del año 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben dejarse con esta fecha sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares decretadas. III.- Que, no se condena al sentenciado a las costas de la causa por haber sido absuelto y en cuanto al Ministerio Público se le exime de ellas por estimarse que obró en el imperativo que establece su Ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: DLDXXCPHXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-29T13:47:24-0300

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., veinticuatro de octubre de dos mil veintidós RUC 2200245216-6 RIT 1828 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ERIC RODRIGO VILCHES VÉLIZ 001295548 6-K Calle Tamarugal N°1020 Block 10 Depto 21 El Olivar Nº . Viña del Mar. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente ten

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