Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

LUIS ALBERTO HURTADO OYARZUN C/ FRANCISCO JAVIER MORALES ROJAS

Rol

O-2241-2021

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En época situada en mes de marzo del año 2020 el imputado Francisco Javier Morales Rojas se desempeñó como trabajador de constructora Salfa en el proyecto planta Cemento Melón, de manera que al concluirse el trabajo que dio origen al contrato fue finiquitado con fecha 20 de marzo de 2020, para lo cual se suscribió por la empresa el correspondiente finiquito, debiendo el imputado en esa fecha hacer devolución de herramienta de trabajo perteneciente a la empresa, la cual le había sido confiada y respecto de la cual debía hacer entrega al término del trabajo, correspondiente aquella especie a una pistola amarradora de fierros avaluada en la suma de $1.945.000. Fue así que el imputado se dispuso a abandonar la ciudad de Punta Arenas no devolviendo la especie, apropiándose de la misma, la cual llevó consigo hacia la ciudad de Santiago. En base a lo anterior la empresa denuncia la apropiación de la especie, y en el marco de las primeras diligencias efectivos de la PDI en el aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago controlan identidad al imputado el mismo día 20 de marzo, y al revisar su equipaje se constata que llevaba consigo la especie detallada, no pudiendo menos que saber que debía hacer inmediata devolución de la misma al momento de darse termino a la relación laboral, existiendo animo apropiatorio de su parte en la tenencia de la especie”. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al acusado en calidad de autor del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado Código: WJPXXBCWFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 467 Nº 2 del mismo cuerpo legal. En definitiva, pidió que se imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 7 unidades tributarias mensuales, además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de FRANCISCO JAVIER MORALES ROJAS, cédula de identidad N° 16.668.274-6, carpintero, domiciliado en calle Jorge Farias Toma Casa Nº 3 Valparaíso, imputado judicialmente representado por la abogada defensora penal licitada, doña Karina Ulloa, por los siguientes hechos: “En época situada en mes de marzo del año 2020 el imputado Francisco Javier Morales Rojas se desempeñó como trabajador de constructora Salfa en el proyecto planta Cemento Melón, de manera que al concluirse el trabajo que dio origen al contrato fue finiquitado con fecha 20 de marzo de 2020, para lo cual se suscribió por la empresa el correspondiente finiquito, debiendo el imputado en esa fecha hacer devolución de herramienta de trabajo perteneciente a la empresa, la cual le había sido confiada y respecto de la cual debía hacer entrega al término del trabajo, correspondiente aquella especie a una pistola amarradora de fierros avaluada en la suma de $1.945.000. Fue así que el imputado se dispuso a abandonar la ciudad de Punta Arenas no devolviendo la especie, apropiándose de la misma, la cual llevó consigo hacia la ciudad de Santiago. En base a lo anterior la empresa denuncia la apropiación de la especie, y en el marco de las primeras diligencias efectivos de la PDI en el aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago controlan identidad al imputado el mismo día 20 de marzo, y al revisar su equipaje se constata que llevaba consigo la especie detallada, no pudiendo menos que saber que debía hacer inmediata devolución de la misma al momento de darse termino a la relación laboral, existiendo animo apropiatorio de su parte en la tenencia de la especie”. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al acusado en calidad de autor del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado Código: WJPXXBCWFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 467 Nº 2 del mismo cuerpo legal. En definitiva, pidió que se imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 7 unidades tributarias mensuales, además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas de la causa. TERCERO: Que, el órgano persecutor haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 407 del Código Procesal Penal, modificó su pretensión punitiva, rebajando la pena solicitada a la de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 6 UTM; manteniendo las accesorias legales. CUARTO: Que, atendida la pena solicitada el acusado FRANCISCO JAVIER MORALES ROJAS, representado por su abogada defensora y fiscal adjunto, solicitaron se procediera de conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, aceptando expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedente

Fallo

Por lo expuesto, se aplicará la pena corporal, en los términos señalados por el ente persecutor, según se dirá en lo resolutivo, atendido que resulta más adecuado, proporcional y coherente con la conducta desplegada por el imputado, la naturaleza del delito Código: WJPXXBCWFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido, el bien jurídico protegido por el tipo penal y su resultado lesivo y el valor de la especie. e) En cuanto a la multa a imponer, se accederá a la solicitud de la defensa, en atención a los argumentos esgrimidos y la cesantía del imputado, lo que permite concluir una limitación a sus facultades económicas. DUODECIMO: Que, en cuanto a la pena sustitutiva solicitada por la defensa, teniendo presente que el imputado carece de anotaciones pretéritas que puedan ser consideradas para estos efectos, que la pena que arriesga atendida su aceptación del procedimiento abreviado figura dentro del límite temporal previsto en la ley, sus antecedentes sociales y familiares, tornan en innecesaria una ejecución o intervención efectiva de la pena privativa de libertad, estableciéndose, como se dirá, un régimen de cumplimiento menos intenso, por cuanto se estima que la remisión condicional cumplirá el objetivo de disuadirlo de incurrir nuevamente en conductas delictivas. DECIMO TERCERO: Que, la circunstancia de haberse sometido la presente causa a las normas del procedimiento abreviado, redunda en un menor cost

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Punta Arenas, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de FRANCISCO JAVIER MORALES ROJAS, cédula de identidad N° 16.668.274-6, carpintero, domiciliado en calle Jorge Farias Toma Casa Nº 3 Valparaíso, imputado judicialmente representado por la abogada defensora penal licitada,

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