MP C/ AVELINO ANTONIO OLEA OLEA
Rol
O-260-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 06 de mayo de 2022, alrededor de las 12:20 horas aproximadamente, el requerido, don AVELINO ANTONIO OLEA OLEA, conducía el camión PPU DJBW45, por la ruta 90, a la altura del kilómetro 46,600, sector Colchagua, comuna de Palmilla, lugar en el que se ve involucrado en un accidente de tránsito, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes verificaron que el requerido OLEA OLEA se desempeñaba en la conducción manteniendo vigente la sanción de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 02 años, impuesta al requerido en condena de causa RIT 4680-2020, del Juzgado de Garantía de San Antonio, de fecha 02 de septiembre de 2021, por el delito de conduccion en estado de ebriedad. Los hechos descritos configuran el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE UNA SANCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, delito en grado de CONSUMADO, atribuyéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Atendida la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República; las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID- 19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud; el acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la que dispone que en las determinaciones que se adopten por parte de los tribunales se privilegiará la salud de los usuarios así como de los funcionarios judiciales, y lo dispuesto en la ley 21.226 ; se realiza la presente audiencia mediante modalidad video conferencia. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA AVELINO ANTONIO OLEA OLEA. (comparece en dependencias del tribunal) 0012915659-7 Calle ARTURO TORO VENEGA Nº 1494 Rancagua. Actuaciones efectuadas Se da lectura a los hechos materia del requerimiento. El imputado admite responsabilidad de los hechos. Sentencia.: Código: WXBQXBQYRWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fallo
se declara: I.- Que se condena a AVELINO ANTONIO OLEA OLEA, C.I. 0012915659-7, domiciliado en Calle ARTURO TORO VENEGA Nº 1494, comuna de Rancagua, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de una sanción, cometido el día 06 de mayo de 2022, en la comuna de Palmilla, a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 U.T.M y a la pena accesoria del artículo 30 del código penal esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que respecto a la pena corporal y cumpliendo los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la misma por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el periodo de 41 días, en razón de 8 horas por cada día de reclusión, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo presentarse en el CRS de Rancagua, el día 14 de noviembre del año en curso para la instalación del dispositivo telemático, dejando constancia que en caso de revocación no existen abonos a considerar. III.- Respecto a la pena de multa se otorga plazo hasta el día 30 de noviembre del presente año para el pago a través del formulario 10 de la Tesorería General de la República, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. Para el evento que sea sustituida por no cumplimiento se deja constancia que no existe abonos que considerar, y si no cumple con el pago de esta multa se podrá sustituir por días de reclusión en razón de 1 día de rec
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Peralillo., veintiséis de octubre de dos mil veintidós Magistrado ERICK LEONARDO SLATER SOTO Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 11:40AM Hora termino 12:05PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta bhc RUC 2200441395-8 RIT 260 – 2022 Hechos: El 06 de mayo de 202
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