INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/FLÁNDEZ
Rol
C-2761-2019
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Jos Ignacio M rquez Espinosaé á , abogado, en representaci n de ó Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, COOPEUCH, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina 810, Temuco, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar ené contra de do a ñ Camila Waleska Fl ndez Zapataá , t cnico asistente deé p rvulos, domiciliada en calle Sud n n 342, Barrio Santa Elena, comunaá á ° de Valdivia, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Funda su demanda en que su representada es due a due o del pagarñ ñ é N 201870645557, a su orden, suscrito con fecha 04 de Mayo del 2018, cuyo valor inicial de $2.280.678 se dividi en ó 60 cuotas, mensuales y sucesivas, de las cuales 59 ser n iguales de á $68.329 y la numero 60 ser de á $35.104 en las que se encuentran comprendidos los intereses de 2.01 % mensual, todas y cada una con vencimiento los d as í 15 de cada mes, a contar del mes de Julio de 2018. Es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligaci n,ó encontr ndose impagas y en mora de pago las cuotas desde el d a á í 15 de enero de 2019, lo que suma un total adeudado de $2.537.709. Asimismo, seg n consta del referido pagar , en caso de mora o simpleú é retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de cr ditoó é de dinero que el deudor hubiere contra do con í COOPEUCH, pudiendo exigirse el total adeudado. Mi representado haciendo uso de este derecho, demanda ejecutivamente el pago total del saldo adeudado que, en la especie, asciende por concepto capital insoluto la suma de $2.537.709 en capital m s intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento, los queá deben capitalizarse, e intereses penales a contar de la ltima fecha, hasta elú d a de pago total de lo adeudado, calculado sobre el total del capitalí adeudado m s los intereses ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, el ejecutante solicit tener poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Camila Waleska Fl ndezñ á Zapata, ya individualizada, despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la cantidad de $2.537.709, y ordenar que se siga adelante la ejecuci n hasta hacer efectivo el pago de todo lo adeudado, incluyendoó intereses y costas. SEGUNDO: Que consta en autos, la custodia N 2106-2019 del° pagar N 201870645557 por la obligaci n reclamada, firmada con fecha 4é ° ó de mayo de 2018 por la ejecutada, por la suma de $2.280.678 en concepto de capital. TERCERO: Que, al folio 7, la ejecutada opuso la excepci n del Nó º 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado .” La funda en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Indica que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario laá ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho, ignoraé ó qu Notario autoriz mi firma. é ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la deí í ó solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que soná fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de suá autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a susí ñ funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es elí ú m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos seá encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadasó é cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza" ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales.É Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que seó á estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto,ñ al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia,ó ha sido sin lugar
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $2.537.709, y ordenar que se siga adelante la ejecuci n hasta hacer efectivo el pago de todo lo adeudado, incluyendoó intereses y costas. Al folio 6, se notific a la demandada de manera personal, y al folio 2ó del cuaderno de apremio se le requiri de pago.ó Al folio 7, la ejecutada opuso la excepci n del n mero 7 del art culoó ú ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Al folio 11, el ejecutante evacu el traslado en tiempo y forma.ó Al folio 13, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi aó ó ó prueba. Al folio 25, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, el ejecutante solicit tener poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Camila Waleska Fl ndezñ á Zapata, ya individualizada, despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la cantidad de $2.537.709, y ordenar que se siga adelante la ejecuci n hasta hacer efectivo el pago de todo lo adeudado, incluyendoó intereses y costas. SEGUNDO: Que consta en autos, la custodia N 2106-2019 del° pagar N 201870645557 por la obligaci n reclamada, firmada con fecha 4é ° ó de mayo de 2018 por la ejecutada, por la suma de $2.280.678 en concepto de capital. TERCERO: Que, al folio 7, la ejecutada opuso la excepci n del Nó º 7 del art cul
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2761-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/FL NDEZÁ Valdivia, a quince de abril de dos mil veinte. VISTOS: Al folio 1, don Jos Ignacio M rquez Espinosaé á , abogado, en representaci n de ó Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, COOPEUCH, persona jur dica del giro de su denomi
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