Juzgado de Garantía de Cauquenes.

EDUARDO ALEJANDRO TORRES AVALOS C/ MARCELO ESTEBAN BROCAL URRA

Rol

O-582-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 29-04-2021 aproximadamente a las 05:50 horas, en circunstancias que el requerido MARCELO ESTEBAN BROCAL URRA, conducía del Automóvil placa Patente Única LH-9310, marca Nissan, modelo V-16, por el Pasaje Los Encomenderos frente al Nro. 114 de la Villa Camino Real del Barrio Estación de Cauquenes, debido a que se desempeñaba en estado de ebriedad y no atento a las condiciones de tránsito del momento, colisionó en la parte posterior a un Minibús placa patente DZJH.86, marca Hyundai , modelo H-1, quedando con daños en la parte posterior de su estructura producto del impacto, lo que provoco que se proyectara cerca de Un Metro aproximadamente, quedando su radiador delantero incrustado en el fierro de una betonera que se encontraba ubicada frente al vehículo A raíz de la colisión el Minibús, placa Patente Única DZJH-86, marca Hyundai, modelo H-1, resulto con su portalón trasero abollado, parachoques trasero quebrado y radiador dañado, daños avaluados por el afectado en la suma de $1.000.000.-Por tal motivo, el requerido fue detenido por personal de carabineros y trasladado al Hospital de Cauquenes, donde se le practicó el examen de alcoholemia, que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 1,86 gramos por mil de alcohol en la sangre. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 582 - 2022 RUC : 2100425604-K IMPUTADO : MARCELO ESTEBAN BROCAL URRA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos N° 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 110 y 196 de la ley de Tránsito, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, es que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MARCELO ESTEBAN BROCAL URRA, Cédula Nacional de Identidad N°0018610096-4, domiciliado en Calle IDA MILANO GATTI

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 582 - 2022 RUC : 2100425604-K IMPUTADO : MARCELO ESTEBAN BROCAL URRA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos N° 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 110 y 196 de la ley de Tránsito, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, es que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MARCELO ESTEBAN BROCAL URRA, Cédula Nacional de Identidad N°0018610096-4, domiciliado en Calle IDA MILANO GATTI Nº 53, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia para conducir por el período de dos años, todo ello como autor en grado de desarrollo consumado del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, hechos que fueran cometidos en esta jurisdicción el pasado 29 de abril del año 2021. II. Que, respecto de la pena corporal reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 10 de la Ley 18.216 y habiendo escuchado también que el imputado ha prestado su consentimiento respecto de una pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, se sustituye la pena corporal impuesta p

Texto Completo (Preview)

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: NO. AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: El día 29-04-2021 aproximadamente a las 05:50 horas, en circunstancias que el requerido MARCELO ESTEBAN BROCAL URRA, conducía del Automóvil placa Patente Única LH-9310, marca Nissan, modelo V-16, por el Pasaje Los Encomenderos frente al Nro. 114 de la Villa Camino Real del Barrio Estación de Cauquen

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