FERNANDO GASTÓN FIGUEROA FIGUEROA C/ FELIPE ANDRÉS OJEDA TORRES
Rol
O-801-2019
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
USURPACION VIOLENTA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el requerimiento fiscal, son del siguiente tenor: “En el mes de mayo del año 01 , en el Fundo “La Greda” ubicado en Sector Huiliquicura S/N° de la comuna de Cobquecura, el imputado FELIPE ANDRÉS OJEDA TORRES, al mando de otras personas cuya identidad se desconoce; usurpó parte de la propiedad de la víctima don Fernando Gastón Figueroa Figueroa, lugar donde ingresó rompiendo cercas de acceso y realizó una nueva demarcación, instalando un portón y candado, prohibiendo el acceso a la víctima, su legítimo poseedor”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de usurpación no violenta, descrito y sancionado en el Artículo 45 del Código Penal, ilícito en el que corresponde al imputado Ojeda Torres una participación en calidad de autor ejecutor, en grado de consumado”. Para el ente persecutor penal, concurre circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11 n° del Código Penal, y solicita que se le imponga la pena de 10 Unidades Tributarias Mensuales, la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena de acuerdo al artículo 30 del Código Penal, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, el Ministerio Público manifestó que en el presente juicio se acreditará más allá de toda duda razonable, la existencia del delito y la participación culpable que le ha correspondido en estos hechos al imputado Ojeda Torres, toda vez que en el mes de mayo de 01 , el imputado ingresó de forma no violenta contra las personas, al predio la Greda, ubicado en el Sector Huilicura S/N de la comuna de Cobquecura, de propiedad de la víctima por herencia, ingresando a dicha propiedad sin violencia contra las personas, y con alteración de deslindes, y rotura de sellos y candados. Al realizar ese acto, no obstante, la buena fe del imputado, se cometió el delito, que se acreditará con la documental, y con la testimonial de Carla Figueroa. Pide condena.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante éste Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, con fecha 0 y 1 de octubre de 0 , se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral Simplificado, Ruc N° 1 00540 53- , Rit N° 01- 01 , seguida en contra del requerido Felipe Andrés Ojeda Torres, cédula de identidad N° 1 .5 4. -1, profesor, domiciliado en Sector El Recreo S/N, de la comuna de Quirihue. El Ministerio Público, estuvo representado por la fiscal María de Los Ángeles Cáceres Torres, con domicilio para estos efectos en J.J. Pérez #3 de la comuna de Quirihue, correo electrónico mcacerest@minpublico.cl . El Querellante Fernando Figueroa Figueroa, cédula de identidad n°5.7 3.10 -0, domiciliado en calle Huáscar n° , de la comuna de Concepción, estuvo representado por el abogado David Vargas Aravena, con domicilio en calle Aníbal Pinto n° 15 Of. 07, comuna de Concepción, correo electrónico davidvargasaravena@hormail.com . La defensa del requerido estuvo a cargo del defensor penal privado Ricardo Guevara Alvez, con domicilio en calle O’Higgins n° 50 oficina n°403, de la comuna de Concepción, correo electrónico rguevara@duranguevara.cl . SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos que fundan el requerimiento fiscal, son del siguiente tenor: “En el mes de mayo del año 01 , en el Fundo “La Greda” ubicado en Sector Huiliquicura S/N° de la comuna de Cobquecura, el imputado FELIPE ANDRÉS OJEDA TORRES, al mando de otras personas cuya identidad se desconoce; usurpó parte de la propiedad de la víctima don Fernando Gastón Figueroa Figueroa, lugar donde ingresó rompiendo cercas de acceso y realizó una nueva demarcación, instalando un portón y candado, prohibiendo el acceso a la víctima, su legítimo poseedor”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de usurpación no violenta, descrito y sancionado en el Artículo 45 del Código Penal, ilícito en el que corresponde al imputado Ojeda Torres una participación en calidad de autor ejecutor, en grado de consumado”. Para el ente persecutor penal, concurre circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11 n° del Código Penal, y solicita que se le imponga la pena de 10 Unidades Tributarias Mensuales, la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena de acuerdo al artículo 30 del Código Penal, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, el Ministerio Público manifestó que en el presente juicio se acreditará más allá de toda duda razonable, la existencia del delito y la participación culpable que le ha correspondido en estos hechos al imputado Ojeda Torres, toda vez que en el mes de mayo de 01 , el imputado ingresó de forma no violenta contra las personas, al predio la Greda, ubicado en el Sector Huilicura S/N de la comuna de Cobquecura, de propiedad de la víctima por herencia, ingresando a dicha propiedad sin violencia contra las personas, y con alteración de deslindes, y rotur
Fallo
Fallo Juicio Oral Simplificado. Fecha QUIRIHUE, veintiseis de octubre de dos mil veintidós Magistrado ADOLFO MONTENEGRO VENEGAS Fiscal MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES. No asiste. Defensor Privado RICARDO GUEVARA ALVEZ. No asiste. Abogado Querellante DAVID VARGAS ARAVENA. No asiste. Hora inicio 15:35 horas. Hora termino 15:40 Horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Acta KGG RUC 1 00540 53- RIT - Registro audio 1 00540 53- -15 Actuaciones efectuadas IMPUTADO. No asiste RUT DIRECCION COMUNA FELIPE ANDRÉS OJEDA TORRES 1 .5 4. -1 SECTOR EL RECREO QUIRIHUE Fallo Juicio Oral Simplificado Que epígrafe separado se acompaña. ARTÍCULO 46 DEL C.P.P.: Si, una vez ejecutoriada el presente fallo. OTRAS OBSERVACIONES: Audiencia se realiza a través de sistema de video conferencia y semipresencial. Dese copia del acta. La presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió don ADOLFO MONTENEGRO VENEGAS Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue LVLDXCXQYHX Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 28/10/2022 11:01:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nt
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Audiencia de Fallo Juicio Oral Simplificado. Fecha QUIRIHUE, veintiseis de octubre de dos mil veintidós Magistrado ADOLFO MONTENEGRO VENEGAS Fiscal MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES. No asiste. Defensor Privado RICARDO GUEVARA ALVEZ. No asiste. Abogado Querellante DAVID VARGAS ARAVENA. No asiste. Hora inicio 15:35 horas. Hora termino 15:40 Horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Gara
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