LÓPEZ/TAPIA
Rol
C-89-2020
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de enero de 2020 don Atilio Javier L pez Gonz lez,ó á ingeniero, domiciliado en calle Catedral N 1885, departamento 306-A,° comuna de Santiago, interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por extinci n del derecho del arrendador y restituci n deló ó inmueble, en contra de do a Lesly Macarena Tapia Oyarce, Analista deñ sistemas, domiciliada en Avenida Manuel Rodr guez Norte N 730,í ° Comuna de Santiago, y en calle Belisario Prats N 1460, departamento 210,º Comuna de Independencia. Notificados los demandados en forma legal, se llev a efecto eló comparendo de estilo con fecha 26 de febrero de 2020, en el cual se constest de manera escrita la demanda, se dej constancia de que no huboó ó conciliaci n y acto seguido se recibi la causa a prueba.ó ó Con fecha 10 de marzo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada opone excepci n de ineptitud del libeloó en raz n de no cumplir la demanda con los n meros 4 y 5 del art culo 254ó ú í del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que incurre en omisiones enó relaci n a los hechos y situaciones que invoca, y en otros casos es confusoó en especial en relaci n a las acciones que se ejercen y su fundamento oó naturaleza contractual o extracontractual. T RIT« » Foja: 1 Segundo: Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en eló art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la necesidad de queí í sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho a defensa, elemento queá forma parte esencial de un debido proceso. Atendido lo reci n expuesto y de una atenta lectura del libeloé cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil. De hecho las alegaciones de la demandada no se dirigen en realidad a la falta de ellos, sino a circunstancias que son materia sustantiva en la causa, por ello no se vislumbra ineptitud alguna, siendo del todo impertinente el fundamento planteado por la demandada, m s a n siá ú se tiene en consideraci n sus propias alegaciones, las que dan cuenta deló cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la demandante. En cuanto al fondo Tercero: Que, don Atilio Javier L pez Gonz lez, interpone demandaó á de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, enó contra de do a Lesly Macarena Tapia Oyarce en calidad de arrendataria,ñ todos ya individualizados. Fundan su demanda en que su representada celebrando con fecha 28 de septiembre de 2018, por escritura p blica otorgada en la notaria de do aú ñ Myriam Amigo Arancibia, contrato de arrendamiento con el demandado, por el cual se dio en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Gabriel Gonz lez Videla N 1603, comuna de Quilpu , por una renta total mensualá ° é de $450.000.-, pagaderos dentro de los 5 primeros d as de cada mes, y queí se reajustar a conforme la variaci n que experimentase el IPC cada seisí ó meses, siendo el primero de stos el d a 1 de abril de 2019.é í T RIT« » Foja: 1 Indica que seg n lo estipulado en la cl usula segunda del contrato, siú á la arrendataria no restitu a la propiedad al vencimiento del plazo, deb aí í pagar mensualmente la renta de arrendamiento pactada, aumentada en un cincuenta por ciento. Advierte que dado los incumplimientos que se se alar n m s adelante,ñ á á con fecha 4 de julio de 2019 y dando cumplimiento a lo estipulado en el contrato, comunic mediante carta certificada remitida a lo
Fallo
se decide que: I - Se hace lugar a la acci n de fecha 4 de enero de 2020, en cuantoó se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas, y todas aquellas devengadas durante la tramitaci n del presente juicio, hastaó que se verifique la restituci n del inmueble, m s reajustes e interesesó á pactados. II- Se condena a la demandada a restituir el inmueble arrendado dentro de d cimo d a desde que la sentencia cause ejecutoria, con todas lasé í cuentas de consumo domiciliario y gastos comunes, pagados a la fecha de la restituci n.ó III.- Se condena en costas a la demandada. Reg strese y arch vense en su oportunidad.í í N 89-2020° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de dos mil veinte. T Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-14T14:46:18-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-89-2020 CARATULADO : L PEZ/TAPIAÓ Santiago, catorce de Abril de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 4 de enero de 2020 don Atilio Javier L pez Gonz lez,ó á ingeniero, domiciliado en calle Catedral N 1885, departamento 306-A,° comuna de Santiago, interpone demanda de terminaci n de con
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