7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTOPHER ERNESTO ARENAS ESCALONA

Rol

O-5276-2022

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de mayo de 2022 a las 14:30 horas aproximadamente, en la vía publica intersección de las calles Avenida Libertador Bernardo OHiggins con calle Libertad, en la comuna de Santiago, los CRISTOFFER ERNESTO ARENAS ESCALONA y JIM ALEJANDRO CATALAN OJEDA previamente concertados se acercaron al vehículo PPU PZBJ-99 en que se desplazaba la victima de iniciales O. V. R. A. procediendo a arrebatarle desde sus manos a la víctima un teléfono celular Marca Xiaomi, Modelo Redmi Note 10, para luego los imputados huir del lugar con la especie sustraída, siendo posteriormente detenido SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOPHER ERNESTO ARENAS ESCALONA, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio de menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 14 de mayo de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que se condena a JIM ALEJANDRO CATALAN OJEDA, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio de menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y Código: XFXMXCTBRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 14 de mayo de 2022, en la comuna de Santiago III.- Que reuniendo ambos sentenciados los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se les sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático por el término de la condena, la que se suspenden hasta que ambos recuperen su libertad por las causas diversas que purgan. IV.- Que se exime al sentenciado de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOPHER ERNESTO ARENAS ESCALONA, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio de menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 14 de mayo de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que se condena a JIM ALEJANDRO CATALAN OJEDA, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio de menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y Código: XFXMXCTBRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 14 de mayo de 2022, en la comuna de Santiago III.- Que reuniendo ambos sentenciados los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se les sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático por el término de la condena, la que se suspenden hasta que ambos recuperen su libertad por las causas diversas que purgan. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Mini

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago., veintiséis de octubre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2200467873-0 RIT: 5276 - 2022 IMPUTADO: CRISTOPHER ERNESTO ARENAS ESCALONA C.I. 0019221096-8 IMPUTADO: JIM ALEJANDRO CATALAN OJEDA C.I. 0020580264-9 DELITO Robo por Sorpresa ARTICULO previsto y sancionado en el artícul

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