2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IHL/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-7230-2020

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, siendo estos: 1. El vínculo laboral habido entre las partes en los siguientes períodos: 1.1. Alejandro Orrego : 2/10/2017 y 29/09/2020. 1.2. Claudia Pinilla : 16/04/2018 y 30/09/2020. 1.3. Gabriel Brito : 23/04/2018 y 29/09/2020. 2. La función desempeñada, Gerente de Tienda, y la ciudad de prestación de los servicios: 2.1. Alejandro Orrego : Tienda París, Talca 2.2. Claudia Pinilla : Tienda París Florida Center, Santiago 2.3. Gabriel Brito : Tienda Paris, Curicó 3. Remuneraciones percibidas a la época de terminación de funciones: 3.1. Alejandro Orrego : $4.982.009 3.2. Claudia Pinilla : $6.058.547 3.3. Gabriel Brito : $4.139.670 Sin perjuicio, el pago de las indemnizaciones se verificó de acuerdo al límite de 90 UF establecido en el artículo 172 del Código de Trabajo. 4. El despido fue realizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 inciso segundo del Código de Trabajo, desahucio escrito del empleador, cumpliendo la demandada las formalidades de su comunicación. 5. Los demandantes suscribieron finiquito ante ministro de fe percibiendo las indemnizaciones legales y demás prestaciones laborales reconocidas adeudar por la demandada, previo descuento del aporte a la cuenta individual de cesantía. 6. La demandada aportó a la cuenta individual de cesantía las siguientes sumas: 6.1. Alejandro Orrego : $1.931.306 6.2. Claudia Pinilla : $1.440.391 6.3. Gabriel Brito : $1.435.275 7. Las cotizaciones de seguridad social se encuentran enteradas, discutiéndose solo una eventual diferencia relacionada a los bonos reclamados en esta acción. En audiencia preparatoria de 6 de mayo, la demandante se desistió de las acciones destinadas a obtener el pago de las diferencia de cálculo de la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo. Asimismo, fueron fijados los hechos a ser probados: 1. Obligaciones y prohibiciones contractuales a las que se encontraban sujetos los demandantes en virtud del cargo y/o función desempe

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Matías Ihl Rodríguez, cédula de identidad N° 16.212.034-4, abogado, en representación convencional de ALEJANDRO ORREGO BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 12.822.369-K, CLAUDIA PINILLA OBREQUE, cédula de identidad N° 12.930.545-2 y GABRIEL BRITO DÍAZ, cédula de identidad N° 09.536.789-5, todos domiciliados para estos efectos en Nueva York 53, oficina 53, Santiago, interpone demanda de despido injustificado, indebido, improcedente y/o carente de causa legal, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA, RUT N° 96.973.670-5, representada legalmente por Alvaro Figari Versin, cédula de identidad N° 10.002.784-4, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 9001, Las Condes. I. Antecedentes de inicio de la relación laboral, jornada y remuneración. Señala la demanda que los actores prestaron servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada de acuerdo a las siguientes condiciones: Fecha de inicio de la relación laboral: Alejandro Orrego : 02 de octubre de 2017. Claudia Pinilla : 16 de abril de 2018. Gabriel Brito : 23 de abril de 2018 Cargo: Alejandro Orrego : Gerente de tienda, local Paris Talca. Claudia Pinilla : Gerente de tienda, local París Florida Center. Gabriel Brito : Gerente de tienda, local París Curicó Sin embargo, pese a que el contrato de trabajo señala el cargo de gerente de tienda, ninguno lo era desde el punto de vista laboral y legal. En la empresa la denominación “Gerente” se asigna a todo tipo de trabajadores que ejercen jefaturas, y más que dar cuenta de la asignación y distribución de facultades, refiere la nomenclatura organizacional de la Compañía. De esta forma, ninguno de los demandantes tenía poder para representar al empleador ni estaba dotado de facultades generales de administración. Tampoco se trataba de un cargo o empleo de exclusiva confianza, cuyo carácter emana de la naturaleza de los mismos, se trataba de un cargo normal de jefatura. Jornada de trabajo: Los demandantes se encontraban exentos del cumplimiento de jornada de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Trabajo. Remuneración mensual: Para los efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, la última remuneración mensual considerada corresponde a la remuneración de junio, julio y agosto de 2020, meses anteriores al despido, incluyendo las prestaciones imponibles (entre estas, bono semestral variable pagado en julio de 2020, también denominado compensación semestral por gestión o metas evaluación de desempeño) y no imponibles, o el promedio remuneratorio que el tribunal estime conforme a derecho. Alejandro Orrego : $4.982.009 Claudia Pinilla : $6.058.547 Gabriel Brito : $4.139.670 II. Sobre las prestaciones adeudadas. Gastos de Traslado: Hace presente que el demandante Alejandro Orrego debió cambiar su residencia desde Barrales 525, Melipilla, hacia la ciudad de Talca para desempeñarse en el Local

Fallo

por tanto, solo puede considerarse que es procedente como ultima remuneración mensual el tope de 90 UF. VI. Respecto de gastos de traslado del Señor Orrego. De Melipilla a Talca (3 horas de distancia), en un bus tiene un valor de $10.000, en bencina $40.000. No se entiende de donde aparece que los gastos de traslado asciendas a $2.000.000 toda vez que no se traslada a otro continente ni nada por el estilo. Por otra parte, él como gerente de tienda era el que gestionaba la rendición de gastos en caso que hubiere existido algún costo importante, por lo que a esta parte le extraña que venga ahora a indicar que se le adeudan dineros por dichos conceptos cuando en la realidad, ni siquiera se entiende cómo llegó a la suma de $2.000.000 Adicionalmente, al ser indeterminada la petición, sin indicar en qué consiste exactamente el gasto de traslado, simplemente no procede por no cumplir los requisitos del artículo 446 del Código de Trabajo, ya que no sabemos cómo defendernos ni de qué. VII. Respecto de reembolsos. Son los gerentes de tienda los encargados de gestionar reembolsos conforme el procedimiento interno de París, por lo que no se entiende por qué lo demandan en este juicio si nunca se avisó a la demandada. Por otra parte, no son todos los gastos y existe un protocolo muy estricto que respeta la normativa legal y tributaria. Adicionalmente, al ser indeterminada la petición, simplemente no procede por no cumplir los requisito del artículo 446 del Código de Trabajo, ya que

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Matías Ihl Rodríguez, cédula de identidad N° 16.212.034-4, abogado, en representación convencional de ALEJANDRO ORREGO BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 12.822.369-K, CLAUDIA PINILLA OBREQUE, cédula de identidad N° 12.930.545-2 y GABRIEL BRITO DÍAZ, cédula de identidad N° 09.536.789-5, todos domicilia

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