1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÉLIZ/TEAM SERVICE FOOD CHILE S.A

Rol

O-3876-2021

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 1, 5, 7, 160, 161, 163, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MÓNICA ANDREA VÉLIZ RESTELLI, cédula nacional de identidad N°10.343.573-0 deducida en contra TEAM SERVICE FOOD CHILE S.A., Rol Único Tributario N°76.066.539-8, representa legalmente por don José Contreras Guerrero, cédula nacional de identidad N°11.604.377-7, todos previamente individualizados, y se declara que el despido indirecto o auto despido ejercido por la trabajadora el día 8 de julio año 2021 se encuentra justificado y en consecuencia se condene a la demandada a pagar al trabajador a los siguientes: a. La suma de $525.000 por concepto de indemnización sustitutiva aviso previo; b. La suma de $5.250.000 por concepto de indemnización por años de servicio; c. La suma de $2.625.000 por concepto recargo legal 50% de la indemnización por años de servicio; d. La suma de $507.500 por concepto de feriado legal; e. La suma de $362.639 por concepto feriado proporcional. II. Que las sumas precedentemente señaladas deben deberán ser pagados por los intereses y reajustes que establecen los artículos las 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá pagar en las instituciones a las cuales se encuentra afiliada la actora las cotizaciones de seguridad social a saber en AFP Capital, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2021 con una remuneración equivalente a la suma $525.000. IV. Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia la demanda deberá pagar a la actora de remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo en base a una remuneración de $525.000 desde la fecha de despido indirecto o auto despido, esto es, el 08 de julio del año 2021 hasta la fecha de convalidación del mismo en base a una remuneración de $525.000. V. Que no se condena en costas a la demandada atendido que por su

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MÓNICA ANDREA VÉLIZ RESTELLI, cédula nacional de identidad N°10.343.573-0 deducida en contra TEAM SERVICE FOOD CHILE S.A., Rol Único Tributario N°76.066.539-8, representa legalmente por don José Contreras Guerrero, cédula nacional de identidad N°11.604.377-7, todos previamente individualizados, y se declara que el despido indirecto o auto despido ejercido por la trabajadora el día 8 de julio año 2021 se encuentra justificado y en consecuencia se condene a la demandada a pagar al trabajador a los siguientes: a. La suma de $525.000 por concepto de indemnización sustitutiva aviso previo; b. La suma de $5.250.000 por concepto de indemnización por años de servicio; c. La suma de $2.625.000 por concepto recargo legal 50% de la indemnización por años de servicio; d. La suma de $507.500 por concepto de feriado legal; e. La suma de $362.639 por concepto feriado proporcional. II. Que las sumas precedentemente señaladas deben deberán ser pagados por los intereses y reajustes que establecen los artículos las 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá pagar en las instituciones a las cuales se encuentra afiliada la actora las cotizaciones de seguridad social a saber en AFP Capital, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2021 con una remuneración equivalente a la suma $525.000. IV. Que se declara la nulidad del despido y en consecuen

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 23 de septiembre de 2021 RUC 21-4-0345222-7 RIT O-3876-2021 CARATULADO VÉLIZ/TEAM SERVICE FOOD CHILE S.A MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 10:45 HORA DE TERMINO 10:57 SALA Virtual 6 (1.1) Nº REGIS

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