MAURICIO HUMBERTO ROJAS PINOCHET C/ MAURICIO ALEXIS CEPEDA MEDEL
Rol
O-441-2019
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n°9, 15 n°1, 22, 24, 26, 28, 29, 50, 67, 68, del Código Penal; artículo 196 en relación al 209 de la Ley de Tránsito 18.290; artículo 47, 297, 298, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 406 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a don MAURICIO ALEXIS CEPEDA MEDEL, cédula de identidad n°13.693.243-8, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 209 de la Ley de Tránsito 18.290, perpetrado el día 21 de enero de 2019, en la comuna de Pelluhue, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 unidades tributarias mensuales y la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados. II. Respecto de la multa deberá enterarla en arcas fiscales mediante depósito efectuado a Tesorería General de la República por medio de formulario número 10, concediendo el pago de la multa en 4 cuotas iguales y sucesivas de ½ unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento hasta el último día hábil que la sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Código: XKDTXBXJFSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 7 y 8° de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Parcial domiciliaria nocturna por el periodo de 541 días, debiendo permanecer encerrado en su domicilio entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, ubicado en Sector Los Boteros, c
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a don MAURICIO ALEXIS CEPEDA MEDEL, cédula de identidad n°13.693.243-8, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 209 de la Ley de Tránsito 18.290, perpetrado el día 21 de enero de 2019, en la comuna de Pelluhue, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 unidades tributarias mensuales y la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados. II. Respecto de la multa deberá enterarla en arcas fiscales mediante depósito efectuado a Tesorería General de la República por medio de formulario número 10, concediendo el pago de la multa en 4 cuotas iguales y sucesivas de ½ unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento hasta el último día hábil que la sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Código: XKDTXBXJFSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 7 y 8° de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Parcia
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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11
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