C/ ANGELO IGNACIO MORALES GUZMÁN
Rol
O-3524-2021
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de Diciembre de 2021, a las 17:25 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Maipú con Avenida Las Violetas, comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios de Carabineros de Chile, procedieron a fiscalizar al acusado ANGELO IGNACIO MORALES GUZMAN, percatándose que transportaba, mantenía en su poder y llevaba consigo sin contar con autorización, y que previo a su fiscalización ocultó en una plaza de juegos existente en el lugar al percatarse de la presencia policial consistente en 01 calcetín gris, en cuyo interior se contenían tres bolsas plásticas 60 envoltorios de papel blanco cuadriculados, en cuyo interior existía una sustancia color beige, identificada como pasta base de cocaína cuyo peso bruto ascendía 96 gramos, sustancia ilícita que el acusado llevaba consigo, mantenía, guardaba y transportaba, sin que estuviera destinada a su uso y consumo personal y próximo en el tiempo ni a tratamiento médico, como asimismo mantenía en su poder la suma de $109.000 en dinero efectivo, en billetes de diferente denominación presumiblemente producto de la venta de sustancias ilícitas. La sentencia se encuentra íntegramente grabada bajo el nombre 2101177929-5-1229 en sala 203-B. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Los artículos 1°, 3°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, 69, del Código Penal, artículo 4° de la ley 20.000, artículo 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216.. Se declara: l.- Se condena a ANGELO IGNACIO MORALES GUZMÁN, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los Código: HWCXBVQNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado el día 29 de Diciembre de 2021, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensió
Fallo
Se declara: l.- Se condena a ANGELO IGNACIO MORALES GUZMÁN, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los Código: HWCXBVQNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado el día 29 de Diciembre de 2021, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual y al comiso de los efectos e instrumentos del delito incluído el dinero incautado, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. lI.- Respecto a la pena de multa previa conversión en un día de reclusión, se le tiene por cumplida con el día que estuvo privado de libertad, entre el 29 y el 30 de diciembre de 2021 por fracción superior a doce horas. lII.- Respecto de la pena corporal, concurriendo los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se sustituye por la libertad vigilada por el mismo periodo de la pena original impuesta, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile, debiendo cumplir con el plan de intervención que se apruebe en su oportunidad y con las demás condiciones del artículo 17 de la citada ley. IV.- Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada, deb
Texto Completo (Preview)
RUC : 2101177929-5 RIT : 3524 – 2021 MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : ANGELO IGNACIO MORALES GUZMÁN CEDULA DE IDENTIDAD : 0019780233-2 DOMICILIO : ARMADA NACIONAL Nº 6034, PEDRO AGUIRRE CERDA.. FISCAL : ANA VICTORIA QUINTANA OLGUÍN DEFENSOR : CHRISTIAN FRANCO MARTÍNEZ JORQUERA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintiséis de octubre de do
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