FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-13-2020
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don RAUL WEISHAUPT HIDALGO, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N° 716, oficina 22, Copiapó, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Diego Portales N° 1510, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, entablando demanda en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don LUIS MAURICIO HERRERA CRUZ, ignora profesión u oficio específico, cédula de identidad N° 12.940.606, ambos domiciliados en Pasaje Punta Negra, N° 67, esquina Potrerillo, Chañaral, respecto de la resolución N° 8863/20/38, de fecha 17 de agosto de 2020, que aplica una multa a su representada. En síntesis, sostuvo que por resolución de multa administrativa N° 8863/20/38, de fecha 17 de agosto de 2020, el fiscalizador de la reclamada aplicó a su representada la multa administrativa por no dar cumplimiento al contrato colectivo suscrito entre la Fundación Educacional El Salvador y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Fundación Educacional El Salvador vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° 6.1, por la suma de 20 Unidades Tributarias Mensuales. Explica que la denominada asignación de zona, se encuentra prevista en los artículos 7 del Decreto Ley N° 249, de 1973, que fija escala única de sueldos para el personal del sector público; artículo 11 del D.F.L. N°5 del Ministerio de Educación de 1993 y artículo 5 transitorio del DFL N° 1 de 1996, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente, entendiendo que tiene por finalidad cubrir el mayor costo que significa para el trabajador el desempeño de sus labores en zonas apartadas o que tiene
Fundamentos
considerando las alegaciones principales de los intervinientes, se determinaron los siguientes hechos no controvertidos. A saber: a) Multa, en cuanto a la norma infringida y fecha de la misma; y el monto y el hecho sobre el cual recae esta. Hechos Controvertidos: por su parte, considerando las alegaciones principales, se fijaron los siguientes hechos a probar. A saber: a) Efectividad de existir causa declarativa por los mismos hechos, causa a pedir, cosa pedida y mismas partes; b) efectividad de haber incurrido el fiscalizador en error de hecho al haberse impuesto la multa objeto del presente reclamo; y c) en su caso, efectividad de haberse dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, cuya infracción motivó la sanción impuesta. De lo anterior, ninguno de los apoderados dedujo recurso alguno tendiente a modificar los hechos a probar. A continuación se ofreció e incorporó la prueba, como consta del audio de las respectivas audiencias. Finalmente, las partes efectuaron sus observaciones a la aprueba rendida. Acto seguido, por acuerdo de ambas partes se efectuó un breve receso a fin de dictar la sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don RAUL WEISHAUPT HIDALGO, abogado, en representación de la FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, entablando demanda en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don LUIS MAURICIO HERRERA CRUZ, todos debidamente individualizado, como se ha indicado en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo, se contestó la demandada por el apoderado de la reclamada, según se refiriera en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte reclamante, rindió la siguiente prueba. A saber: I.- Documental: Ofreció y acompañó la siguiente prueba. A saber: 1) Sobre y orden de transporte de la carta certificada mediante la cual se notificó la resolución reclamada, documento que da cuenta de la fecha consignada en el mismo y
Fallo
por tanto, los plazos legales para deducir la reclamación; del mismo modo, dan cuenta de los datos individualizados respecto de la reclamante; 2) Ordinario N° 404 del 21 de agosto de 2020, documento que da cuenta que con fecha 20 de agosto se remite oficio de notificación de resolución de multa administrativa 8863/2020/38, el que además informa que pagada la multa se deberá acudir al organismo respectivo para que se confeccione el comprobante respectivo; 3) Resolución de multa N° 8863/20/38, documento que da cuenta que con fecha 17 de agosto del año 2020 se dio inicio a un proceso de fiscalización a cargo del fiscalizador Mauricio Lai Pérez, el que constata lo indicado el primer capítulo de la referida resolución, norma infringida y lo resuelto, que en la especie, se hace consistir en la multa impuesta a la parte reclamante; 4) Liquidación de remuneraciones de marzo a julio de 2020, de los trabajadores Marcia Méndez González, Raúl Molina Vivar y María Medina Varas, todos los cuales contienen el total de haberes que incluyen en sus remuneraciones para los periodos informados, los descuentos que a su respecto se establecen, para el periodo informado y los parámetros establecidos, también para el período informado, amén de consignar al trabajador, al empleador, fecha de ingreso del trabajador y lugar donde desempeña sus funciones; 5) Liquidaciones de Marzo a Julio de 2020, de trabajadores José González Pérez, Javier del Puerto Pérez y Jorge Araya Araya, los que al igual que en l
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA Chañaral a veintitrés de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don RAUL WEISHAUPT HIDALGO, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N° 716, oficina 22, Copiapó, en representación de FUNDACION EDUCAC
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