2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

O-6758-2020

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se relacionan con su despido, primero, porque la información pública financiera entregada por la propia empresa al mercado financiero desmiente la compleja situación económica del grupo de empresas. Sostiene que tampoco es efectivo que los hechos ocurridos en torno al estallido social de octubre de 2019 hayan puesto a la demandada en una “necesidad económica imperiosa”, incluso, la demandada recurrió a despidos masivos en dicha oportunidad, fundándolos en pérdidas y deterioros que finalmente no se tradujeron en una posición de necesidad económica grave ni permanente, reconociendo en distintos medios, en noviembre de 2019, que estaba operando con 24 de las 25 tiendas que tenía por departamento y que todas ellas contaban con seguros que mitigaban considerablemente las pérdidas por los saqueos y destrucción, además de contar con la cobertura por el perjuicio por paralización en la tiendas afectadas en aquella oportunidad, agregando que ello no se ve reflejado en el acuerdo que recientemente adoptó la Junta Ordinaria de Accionistas de Empresas Hites S.A., con fecha 30 de abril de 2020, decidiendo proceder al pago de un dividendo, con cargo a la utilidad líquida distribuible del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2019, de $1.895.596.058.-, equivalente a $5,026444.- por cada acción, que equivale al dividendo definitivo mínimo obligatorio dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, es decir, a un 30% de la utilidad líquida distribuible del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2019. Expone que, la carta hace referencia a la emergencia nacional e internacional a raíz de los contagios por SARS-COV-2, al estado de catástrofe decretado en el territorio nacional y a la serie de resoluciones por parte de la autoridad sanitaria que han restringido algunas libertades personales, mencionando el impacto histórico en las ventas presenciales de la industria del comercio y el fuerte impacto en los principales negocios de la empresa, comparando este periodo con el de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAURICIO EUGENIO GOMEZ MIRANDA, cédula de identidad N°9.122.661-8, domiciliado en Av. Parque Sur N°18424, Ciudad Satélite, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIALIZADORA S.A., RUT N°81.675.600-6, legalmente representada por Iván Contreras Miranda, ambos domiciliados en Moneda N°970, piso 4, Santiago, solicitando se declare improcedente el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) 172.12.- por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.893.357.- por diferencia de indemnización por años de servicios, c) $4.506.764.- por el recargo del 30% , d) $2.140.475.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajuste y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 10 de julio de 2006, desempeñándose como vendedor integral, en la tienda Hites de Maipú, percibiendo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración de $1.365.686.-, servicios que se extendieron hasta el 14 de septiembre de 2020, fecha en que fue despedido, por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada, de acuerdo con la comunicación que transcribe, en una supuesta restructuración, afirmando que la situación descrita en ella no dice relación con una real y compleja necesidad económica, grave y permanente que supuestamente estaría sufriendo la empresa, entendida en los términos que lo exige la ley para la aplicación de la causal invocada, ni tampoco aquellos hechos se relacionan con su despido, primero, porque la información pública financiera entregada por la propia empresa al mercado financiero desmiente la compleja situación económica del grupo de empresas. Sostiene que tampoco es efectivo que los hechos ocurridos en torno al estallido social de octubre de 2019 hayan puesto a la demandada en una “necesidad económica imperiosa”, incluso, la demandada recurrió a despidos masivos en dicha oportunidad, fundándolos en pérdidas y deterioros que finalmente no se tradujeron en una posición de necesidad económica grave ni permanente, reconociendo en distintos medios, en noviembre de 2019, que estaba operando con 24 de las 25 tiendas que tenía por departamento y que todas ellas contaban con seguros que mitigaban considerablemente las pérdidas por los saqueos y destrucción, además de contar con la cobertura por el perjuicio por paralización en la tiendas afectadas en aquella oportunidad, agregando que ello no se ve reflejado en el acuerdo que recientemente adoptó la Junta Ordinaria de Accionistas de Empresas Hites S.A., con fecha 30 de abril de 2020, decidiendo proceder al pago de un dividendo, con cargo a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MAURICIO EUGENIO GÓMEZ MIRANDA, en contra de COMERCIALIZADORA S.A., legalmente representada por Iván Contreras Miranda, declarándose indebido el despido de que fue objeto, solo en cuanto se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.938.757.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $2.140.475.- por el descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6758-2020.- RUC : 20-4-0302808-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAURICIO EUGENIO GOMEZ MIRANDA, cédula de identidad N°9.122.661-8, domiciliado en Av. Parque Sur N°18424, Ciudad Satélite, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaci

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