GARCIA/FAÚNDEZ
Rol
M-606-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Traslado a contestación de la demanda. No se realiza por la incomparecencia de las demandadas. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, la que no se produce atendido la inasistencia de las demandadas. Solicitud de parte demandante: Esta parte solicita atendido que la parte demandada se encuentra debidamente notificada, emplazada, y no ha comparecido a esta audiencia ni ha procedido a contestar la demanda, solicita que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 inciso 7° del Código del Trabajo, se tenga por tácitamente admitidos los hechos y no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia inmediata. Tribunal provee: Atendido lo expuesto por la demandante y efectivamente las demandadas no han contestado la demanda, en mérito de los antecedentes se hará uso por parte del tribunal de la facultad que confiere el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos los hechos, en consecuencia no existen hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos que recibir a prueba, se va proceder a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 496 y siguientes y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Wilmer Lomberto García Gadea en contra de doña Angélica María Faúndez Venegas, y en contra de don Omar Antonio Rojas Navia, todos individualizados, en cuanto se constata la existencia de una relación laboral habida entre las partes entre el 10 de febrero del año 2021 y el 03 de junio del año 2021, y estimando injustificado su despido se condena a las demandadas a pagar indistintamente al trabajador las siguient
Fundamentos
fundamentos ya expuestos en la sentencia. V.- Que, se rechaza la demanda interpuesta por don Wilmer Lomberto García Gadea en contra de doña Jearim Antonia Rojas Faúndez, por no haberse acreditado vínculo de subordinación y dependencia entre ambos. VI.- Que, atento lo resuelto, no habiendo sido totalmente vencida ninguna de las partes, cada una pagara sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan todas notificadas en este acto de lo que se ha resuelto. RIT M-606-2021. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 496 y siguientes y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Wilmer Lomberto García Gadea en contra de doña Angélica María Faúndez Venegas, y en contra de don Omar Antonio Rojas Navia, todos individualizados, en cuanto se constata la existencia de una relación laboral habida entre las partes entre el 10 de febrero del año 2021 y el 03 de junio del año 2021, y estimando injustificado su despido se condena a las demandadas a pagar indistintamente al trabajador las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $625.000.- (Seiscientos veinticinco mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $145.833.- (Ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres pesos), por concepto de feriado proporcional por el periodo trabajado. 3.- La suma de $83.332.- (Ochenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas al trabajador. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar lo serán con interés y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Enteraran también indistintamente las cotizaciones previsionales adeudadas del trabajador, en AFP Modelo, AFC Chile II S.A., y Fonasa, por el período 19 días del mes de febrero, meses de marzo, abril, mayo y 03 días de junio todos del año 2021,
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 23 de Septiembre de 2021 RUC 21-4-0351819-8 RIT M-606-2021 Registro de MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo Remoto HORA DE INICIO 11:02 horas N° 6
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