MARCELA NINOSKA SALAZAR RIQUELME C/ ALAN BRIAN ARNECHINO ARANIZ
Rol
O-4964-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de mayo de 2022, aproximadamente a las 12:00 horas, el imputado Alan Brian Arnechio Araniz abordó a la víctima Alejandra Patricia Arce Leiva, mientras se encontraba al interior de un vagón del metro que en ese momento se encontraba detenido en estación Moneda, ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1326 en la comuna de Santiago, arrebatándole de manera sorpresiva de un manotazo, el teléfono celular marca TZL que mantenía en la mano, descendiendo del vagón, huyendo con la especie en su poder. SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALAN BRIAN ARNECHINO ARANIZ, ya individualizado, a la pena de CIENTO SETENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 06 de mayo de 2022. II.- Que dado el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en esta causa, al encontrarse sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el 07 de mayo de 2022 hasta esta fecha, se da por cumplida la pena privativa de libertad impuesta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, renunciando a un Código: CTVFXBDXSVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio oral, se le exime al imputado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALAN BRIAN ARNECHINO ARANIZ, ya individualizado, a la pena de CIENTO SETENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 06 de mayo de 2022. II.- Que dado el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en esta causa, al encontrarse sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el 07 de mayo de 2022 hasta esta fecha, se da por cumplida la pena privativa de libertad impuesta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, renunciando a un Código: CTVFXBDXSVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio oral, se le exime al imputado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada o
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2200441294-3 RIT: 4964-2022 IMPUTADO: ALAN BRIAN ARNECHINO ARANIZ C.I. 17.243.000-7 DELITO Robo por sorpresa ARTICULO Artículo 436 inciso 2° del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUAN
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