CARRILLO CONTRERAS CARLOS C/ CARLOS ALBERTO QUINTUL DÍAZ
Rol
O-157-2021
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: “El día 02 de septiembre 2020, aproximadamente a las 02:25 horas, el imputado Carlos Alberto Quintul Díaz condujo, en Código: QKTNXBYLDRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 20 estado de ebriedad y encontrándose con su licencia de conducir suspendida, la camioneta marca Tata, placa patente GJCW-84, por el sector de pasaje Guanaco, siendo el mismo fiscalizado por funcionarios Carabineros frente al N°0750 de dicha vía, en la comuna de Punta Arenas, debido a que el mismo conducía el móvil con sus luces apagadas. Posteriormente el informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal efectuado a Quintul Díaz arrojó un resultado de 1.32 gramos por litro de alcohol en su sangre, quien asimismo fue condenado con fecha 08/07/2019, en causa RIT 3208/2018, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, entre otras, a la pena de suspensión de licencia de conducir por 2 años. Según el Acusador, concurre como circunstancia modificatoria la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica. Sobre esa base, solicita se aplique al acusado, la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por 5 años, más la accesoria legales correspondientes y costas. TERCERO: La defensa del acusado Carlos Quintul Díaz, el abogado Sebastián Núñez Quezada señala que la postura de la defensa será colaborativa. Su representado ha manifestado su intención de declarar, y a pesar de algunos matices de diferencia con la acusación, reconoce que ese día Código: QKTNXBYLDRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 20 había bebido alcohol y que se encontraba al volante presto a conducir. Entiende que el Ministerio Público logrará un fallo condenatorio. Solamente pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los jueces, José Octavio Flores Vásquez, Presidente, Jaime Álvarez Astete y Julio Álvarez Toro, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de CARLOS ALBERTO QUINTUL DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 12.311.709-3, domiciliado en Pasaje Guanaco N° 0792, Población Carlos Ibáñez del Campo, Punta Arenas; por acusación del Ministerio Público, al estimarlo responsable en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida; previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la Ley N° 18.290.- El Ministerio Público, parte acusadora, estuvo representado por el señor fiscal adjunto Oliver Rammsy Dickinson. La defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado Sebastián Núñez Ojeda. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: “El día 02 de septiembre 2020, aproximadamente a las 02:25 horas, el imputado Carlos Alberto Quintul Díaz condujo, en Código: QKTNXBYLDRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 20 estado de ebriedad y encontrándose con su licencia de conducir suspendida, la camioneta marca Tata, placa patente GJCW-84, por el sector de pasaje Guanaco, siendo el mismo fiscalizado por funcionarios Carabineros frente al N°0750 de dicha vía, en la comuna de Punta Arenas, debido a que el mismo conducía el móvil con sus luces apagadas. Posteriormente el informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal efectuado a Quintul Díaz arrojó un resultado de 1.32 gramos por litro de alcohol en su sangre, quien asimismo fue condenado con fecha 08/07/2019, en causa RIT 3208/2018, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, entre otras, a la pena de suspensión de licencia de conducir por 2 años. Según el Acusador, concurre como circunstancia modificatoria la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica. Sobre esa base, solicita se aplique al acusado, la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por 5 años, más la accesoria legales correspondientes y costas. TERCERO: La defensa del acusado Carlos Quintul Díaz, el abogado Sebastián Núñez Quezada señala que la postura de la defensa será colaborativa. Su representado ha manifestado su intención de declarar, y a pesar de algunos matices de diferencia con la acusación, reconoce que ese día Código: QKTNXBYLDRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 20 había bebido alcohol y que se encontraba al volante presto a conducir. Entiende que el Ministerio Público logrará un
Fallo
fallo condenatorio. Solamente pedirá una pena proporcional. Por su parte, el acusado Carlos Quintul Díaz expone que se encontraba bebiendo en su casa, luego salió a fumar un cigarro y se sentó en el asiento del conductor, ahí llegó Carabineros, pero en ningún momento manejó el vehículo. Después lo llevaron a efectuarse la alcoholemia. Reitera que ese día no manejó, estaba ebrio. Indica que ese vehículo era suyo. Detalla que ese día había tomado 2 botellas y media de vino. Precisa que tiene una camioneta de la marca “ Tata “. Insiste en que ese día salió a fumar y se sentó en la camioneta, en el asiento del conductor, ahí lo fiscalizó Carabineros. Le manifestó a la policía que no estaba manejando. Expresa que se desempeña en el manejo de buses, hasta el día de hoy. CUARTO: Que las pruebas rendidas durante el juicio por los intervinientes, en síntesis, han sido las siguientes: POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO -Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo P.P.U.GJCW.84, camioneta marca “ Tata “, modelo Xenon D cab 2.2, color negro, a nombre de Roger Andrés Catalán Pávez. Fecha documento: 02 de septiembre del 2020. Código: QKTNXBYLDRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 4 de 20 - Hoja de vida del conductor Carlos Alberto Quintul Díaz, de fecha 02 de septiembre del 2020, el cual registra última licencia otorgada clase A-1 el 22 de junio del 2018, y última licencia otorgada clase “ B “, t
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Página 1 de 20 RUC 2000900195-7 RIT 157-2021 DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO CARLOS ALBERTO QUINTUL DÍAZ Punta Arenas, veintisiete de octubre del dos mil veintidós.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los jueces, José Octavio Flores Vásquez, Presidente, Jaime Álvarez Astete y Julio Álvarez Toro, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de CA
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