RODRIGO ALBERTO ARRIAGADA VASQUEZ C/ PEDRO ANÍBAL CANTILLANA SANTIBÁÑEZ
Rol
O-3514-2021
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67, 70, 446 N° 3 del Código Penal; artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo, 1, 7 y 8 de la ley 18.216, se declara que: I.- Que se condena a don PEDRO ANÍBAL CANTILLANA SANTIBÁÑEZ, Código: GBKCXBFMXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula de identidad N° 0016408486-8, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 15 de octubre de 2021, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM, la que se dará por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa, y suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7 Y 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria debiendo dar cumplimiento a dicha pena, computándose una noche por cada día que debe permanecer privado de libertad en el domicilio aportado por el condenado, desde las 22:00 horas hasta las 06:00, debiendo presentarse el día 10 de noviembre de 2022 para la instalación de monitoreo telemático al CRS San Antonio, Sin abono a considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2100934585-7 RIT N° 3514 - 2021 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: GBKCXBFMXSZ Este documento tiene firma electrónica y su origina
Fundamentos
considerando: HECHO: El día 15 de octubre de 2021, aproximadamente a las 16:45 horas, el requerido PEDRO ANIBAL CANTILLANA SANTIBAÑEZ, ingresó local comercial HOMECENTER SODIMAC, ubicado en Av. Vicuña Mackenna N°1415 de la Comuna de Melipilla; y sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro sustrajo para sí productos del establecimiento, los que guardó en un bolso que portaba, para luego pasar por las cajas registradoras, sin cancelar dichos productos, siendo sorprendido por los guardias de seguridad de dicho establecimiento. La víctima avalúa las especies sustraídas en la suma de $175.185.- (ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y cinco pesos) .MODIFICATORIA: Que favorece al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad previstas en los artículos 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67, 70, 446 N° 3 del Código Penal; artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo, 1, 7 y 8 de la ley 18.216,
Fallo
se declara que: I.- Que se condena a don PEDRO ANÍBAL CANTILLANA SANTIBÁÑEZ, Código: GBKCXBFMXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula de identidad N° 0016408486-8, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 15 de octubre de 2021, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM, la que se dará por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa, y suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7 Y 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria debiendo dar cumplimiento a dicha pena, computándose una noche por cada día que debe permanecer privado de libertad en el domicilio aportado por el condenado, desde las 22:00 horas hasta las 06:00, debiendo presentarse el día 10 de noviembre de 2022 para la instalación de monitoreo telemático al CRS San Antonio, Sin abono a considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2100934585-7 RIT N° 3514 - 2021 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente con
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, veintiséis de octubre de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA PROCEDIMIENT O: Simplificado RUC: 2100934585-7 RIT: 3514 – 2021 IMPUTADO 1 : PEDRO ANÍBAL CANTILLANA SANTIBÁÑEZ C.I. 16.408.486-8 FECHA DE NAC. 07/07/1986 DIRECCION TOMA VISTA HERMOSA calle NUEVA ESPEREZA SITIO Nº 109 COMUNA: San Antonio D
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