2º Juzgado de Letras de Quilpue

CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE/BERMÚDEZ

Rol

I-6-2020

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-6-2020, se presentó don CESAR VERGARA HERNANDEZ, abogado, en representación de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD, CULTURA Y ATENCION AL MENOR DE QUILPUE ambos domiciliados en calle Baquedano Nº 960 de Quilpué y dedujo reclamación judicial en contra de la RESOLUCIÓN N° 88 de fecha 7 de mayo de 2020, pronunciada por la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, doña VIVIANA BERMUDEZ IGHNAIM, ambos domiciliados en avenida Freire N° 835 de esta ciudad. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que mediante RESOLUCIÓN DE MULTA N° 7751/19/43, de fecha 2 de agosto de 2019, el Fiscalizador don MAURICIO SILVA MARQUEZ, de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, aplicó a su representada 1 multa ascendente a 60,00 UTM, por la infracción consistente en “no mantener en condiciones seguras y protegidas en el puesto de trabajo en portería, que afecta a las trabajadoras auxiliares CLEMENTINA VARGAS y SILVANA VEGA, al encontrarse a la intemperie, a las inclemencias del tiempo (frio y viento). Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. Por lo anterior, con fecha 16 de enero de 2020, solicitó reconsideración de la multa antes señalada, por aparecer de manifiesto que se había incurrido en un error de hecho al aplicarla y la Inspección Provincial del Trabajo, mediante la Resolución reclamada Nº 88 desestimó la reconsideración y confirmó la multa, fundamentada en las disposiciones legales que tipificarían las infracciones (Art. 36 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los arts. 184 y 506 del Código del Trabajo), haciendo somera descripción de la infracción; pero la mera cita legal o mención de las disposiciones legales presuntamente infringidas, no constituye la debida fundamentación de un acto administrativo sancionatorio, como exi

Fundamentos

fundamentos expuestos, que se tenga en consideración que la reclamante es una entidad de administración del servicio público educacional de la comuna, que no persigue fines de lucro, por lo que está al margen de la aplicación del Art. 506 que la tipificaría como gran empresa; y, como consecuencia de ello, se aplique la mínima multa posible sin considerarla como gran empresa. Termina solicitando que se acoja el reclamo y se deje sin efecto la multa aplicada por la resolución reclamada, con costas o en subsidio, que se rebaje la multa al mínimo legal sin considerar la escala del Art. 506. TERCERO: Que, una vez interpuesto el reclamo, el tribunal dispuso dar tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, y se procedió a citar a la audiencia preparatoria. CUARTO: Que, doña a Agnes Mónica Bustos Duque, contesta el reclamo señalando que el 01.07.2019 se interpuso denuncia contra la Corporación, por “trabajadora realiza labores de portería a la intemperie (patio), el lugar hay techo pero se encuentra abierto, además de la presencia de palomas, el empleador ha informado que instalará una caseta pero no se ha concretado.” Por lo anterior se constituyó la comisión fiscalizadora N°0508/2019/532, a cargo del fiscalizador son Mauricio Silva, quien eefectuó una revisión ocular, donde trabajadoras que cumplen labores de portera, en patio techado pero abierto en sus extremos y laterales, existe una caseta de material sólido, pero esta es de no más de 1 metro de ancho, donde no cabe una silla ni escritorio, tiene ventanas hacia ambos lados, pero se encuentran a una altura 1.60 centímetros, por lo que la persona no alcanza a ver hacia afuera, motivo de lo anterior, la trabajadora auxiliar – portera, como su reemplazo, se encuentran instaladas dentro del patio techado, con un escritorio y silla, quedando éstas a las inclemencias del tiempo, sin protección al frio y viento, esta fiscalización ocurre en el mes de julio, constatándose que el empleador “NO Mantiene EN CONDICIONES SEGURAS Y PROTEGIDAS EL PUESTO DE TRABAJO EN PORTERIA, QUE AFECTA A LAS TRABAJADORAS AUXILIARES CLEMENTINA VARGAS Y SILVANA VEGA, AL ENCONTRARSE A LA INTEMPERIE, A LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO (FRIO Y VIENTO). TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES., cursándose la multa 7751/2019/43, por 60 UTM por infracción a los dispuesto en el artículo 36 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los art. 184 y 506 del Código del trabajo. Agrega que con fecha 16 de enero 2020, la Corporación Municipal interpone recurso de reconsideración de multa solicitando dejar sin efecto en subsidio rebaja de la multa, lo que fue resuelto mediante Res. 88 de fecha 07 de mayo 2020, que confirmó la multa impuesta toda vez no se dieron los

Fallo

fallo Rit I- I-9-2014, del 1° J.L. Quilpué confirmada en la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol IC N° 10-2015, Rit I-6-2016 confirmado Rol IC N° 279-2016, el Rit I-7-2020 del 1° Juzgado de Letras de Quilpué y en este sentido, los argumentos de la empresa atacan directamente la multa y no las facultades ni el actuar de la Inspección de acuerdo al 511 y su resolución 88, ya que la multa cursada es clara y precisa el hecho infraccional, esto es que el puesto de trabajo se encuentra a la intemperie a las inclemencias del frio y viento, respeto de 2 trabajadoras, al encontrarse en el patio del colegio cubiertas solo con el techo, y precisa que en mes de julio en jornada de trabajo era de 08.00 a 18.00 horas, lo que significa infracción a los dispuesto en el artículo 36 DF. 594 y 184 del Código del Trabajo. Cita normas legales y señala que la Corporación no acreditó en sede administrativa el error de hecho alegado y solicita que se rechace la reclamación, dejando firme la resolución N° 88 y en consecuencia la multa impuesta a la empresa, con costas. QUINTO: Que, en la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la parte reclamante. SEXTO: Que para la resolución de esta causa se fijó como hecho a probar el siguiente: “Efectividad que la resolución N” 88 de 7 mayo de 2020 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, se encuentra ajustada a derecho, hechos que lo demuestren” SÉPTIMO: Que la parte la re

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Quilpué, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-6-2020, se presentó don CESAR VERGARA HERNANDEZ, abogado, en representación de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD, CULTURA Y ATENCION AL MENOR DE QUILPUE ambos domiciliados en calle Baquedano Nº 960 de Quilpué y dedujo reclamación judicial en contra de la RESOLUCIÓN N° 88 de fecha 7 de mayo

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