PAMELA CELIS ABURTO CON SUPERINTENDENCIA DE EDUCACINON REGION METROPOLITANA
Rol
T-49-2020
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Pamela Carolina Celis Aburto, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Quillota 175, oficina 901, Puerto Montt, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485 y demás pertinentes del Código de Trabajo presenta denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de la integridad física y psíquica del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, en contra de su empleador SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, corporación de derecho público, representada legalmente por don Cristián O’Ryan Squella, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé Nº 115, piso 10, Santiago en base a los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho : Comenzó a trabajar en la Superintendencia de Educación en los inicios de esta institución el 01 de septiembre del año 2012, toda asumiendo el cargo de Encargada de la Unidad de Denuncias en noviembre del año 2012, dejando en ese momento vacante el cargo de fiscal de la Unidad Jurídica, motivo por el cual llega la Sra. Paulina Rettig a trabajar a la Superintendencia de Educación, ocupando el cargo que ella desempeñaba hasta ese momento. En el mes de agosto 2018 la Sra. Rettig asume como Directora regional. A continuación la demandante relata caso a caso varias situaciones producidas entre ella, la Sra Rettig y otras funcionarias de la oficina abarcando desde el año 2012 hasta el 2020. En atención a que gran parte de los hechos se encuentran prescritos por lo acotado del plazo del artículo 489 del Código del trabajo se iniciará el relato a partir del año 2018 para contextualizar el relato. Relata cómo hechos vulneratorios los siguientes: Que en noviembre 2018 su Unidad fue sometida a una auditoría. Una vez terminadas, la Sra Rettig le informó que solicitaría instrucción de sumario, aun encontrándose pendiente el plazo para responder a las observaciones. En junio 2019 Sra Rettig hizo uso de vacaciones por lo que debía nombrarse un subrogante. Según resolución exenta 600 de 13 agosto 2018 la encargada de Unidad de Denuncias ocupa el tercer lugar de subrogancia. Los dos primeros no se encontraban en funciones y Sra. Rettig le informó que ella no quedaría y nombró a otra persona. El 11 julio 2019 hubo una reunión de cierre de auditoría recibiendo trato hostil de la auditora. Ante dicho trato Sra Rettig no firmó el acta porque según ella contenía errores groseros, pero sí lo hizo su funcionaria subalterna Daniela Oyarzo por presión de Sra Rettig. Hizo saber de los errores de auditoría a don Guillermo Saffie Jefe Dpto Auditoría de la Dirección Nacional el 30 agoto 2019 El 5 agosto 2019 fue notificado del sumario en su contra por parte de Lorena Vásquez actuaria del sumario. Al momento la llama Sra Rettig a su oficina y le dice: “fue muy terrible mi declaración? Le responde que era falsa y mal intencionada. Con posterioridad, citaba a todos los del equipo
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Pamela Carolina Celis Aburto en contra de la Superintendencia de Educación. II.- Que no se condena en costas a la vencida por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese. Rit T-49-2020 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Pamela Carolina Celis Aburto, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Quillota 175, oficina 901, Puerto Montt, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485 y demás pertinentes del Código de Trabajo presenta denunci
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