Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ SERGIO ANDRÉS ZAPATA CORNEJO

Rol

O-10-2021

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

LESIONES GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a funcionarios quienes sorprenden al imputado en las inmediaciones de calle Carlos Cardoen con Sanfurgo de ésta ciudad, portando en la vía pública un arma blanca de 19 cms de largo, consistentes en hoja de 9 cms y empuñadura de 10 cms de longitud; y verificando además que el imputado tenía entre sus vestimentas sangre sin justificar.”(Sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, y PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, todos en grado de CONSUMADOS y en los que le ha cabido al acusado participación en calidad de AUTOR, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, La Fiscalía requiere se imponga al imputado SERGIO ANDRES ZAPATA CORNEJO, las siguientes penas: Por el delito de LESIONES GRAVES, la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en lo medular de su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que mediante la prueba de cargo probara los elementos fácticos que constituyen los delitos objeto de la acusación, refiriendo la prueba que se incorporará y reiterando su solicitud de condena por ambos delitos, en los mismos términos expuestos en la acusación. Código: NGZFXBGTXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A su vez, en el alegato de c

Fundamentos

considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal, en virtud de los cuales se decidió absolver al encartado de autos. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que en la presente causa se sostuvieron dos versiones contrapuestas respecto a los hechos fundantes de los ilícitos objetos de la acusación. Así por una parte el Ministerio Público persiguió en juicio la acreditación de los hechos aseverados en la acusación y por otro la defensa, basándose principalmente en la declaración del acusado, enarboló una hipótesis fáctica diversa en la cual se niega por una parte haber agredido a la supuesta víctima de autos, atribuyendo las eventuales lesiones que dicha persona hubiese sufrido un accidente, y por otro lado, niega también haber portado en la vía pública un arma corto punzante sin justificación, refiriendo que si bien portaba en sus vestimentas un cuchillo, este lo utilizaba para su trabajo en la construcción, encontrándose aún vestido con Código: NGZFXBGTXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 5 su ropa de trabajo, y sin haber hecho abandono de la obra en la cual trabajaba, y

Fallo

por tanto, ante dicha insuficiencia de prueba, primar la presunción de inocencia que ampara al acusado. De esta forma, para cumplir con el deber de fundamentación de toda sentencia, en los siguientes considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal, en virtud de los cuales se decidió absolver al encartado de autos. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que en la presente causa se sostuvieron dos versiones contrapuestas respecto a los hechos fundantes de los ilícitos objetos de la acusación. Así por una parte el Ministerio Público persiguió en juicio la acreditación de los hechos aseverados en la acusación y por otro la defensa, basándose principalmente en la declaración del acusado, enarboló una hipótesis fáctica diversa en la cual se niega por una parte haber agredido a la supuesta víctima de autos, atribuyendo las eventuales lesiones que dicha persona hubiese sufrido un accidente, y por otro lado, niega también haber portado en la vía pública un arma corto punzante sin justificación, refiriendo que si bien portaba en sus vestimentas un cuchillo, este lo utilizaba para su trabajo en la construcción, encontrándose aún vestido con Código: NGZFXBGTXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 5 su ropa de trabajo, y sin haber hecho abandono de la obra en la cual trabajaba, y por tanto,

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por las juezas Estefanía Asenjo Arellano como presidente de sala, Piedad del Villar Domínguez como integrante y el juez Raúl Castro Va

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