4º Juzgado de Letras de Talca

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SEPÚLVEDA

Rol

C-3488-2018

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, bajo el Folio Nº 1 y con fecha 15 de Noviembre de 2018, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en 1 Norte, N°963, oficina 524, comuna de Talca, en representación judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de José Guillermo Sepúlveda Rojas. Pide, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.458.239- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. Señala, que deduce demanda ejecutiva en contra de José Guillermo Sepúlveda Rojas, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle 22 1/2 Oriente Nº 1378, Población Nueva Horizonte, Talca. Refiere, que su representada es dueña del pagaré Nº 1596598, que acompaña, por la suma de $1.458.239.-, por concepto de capital, con vencimiento el día once de octubre de dos mil dieciocho, suscrito por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por doña Casandra Loreto Millar Quezada, en representación, a su vez, del deudor, don José Guillermo Sepúlveda Rojas. Acompaña, copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada para suscribir pagarés a nombre del deudor, se acompaña en la demanda. Indica, que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado a la fecha de su vencimiento y a la fecha de presentación de esta demanda aún

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutante funda su demanda en la suscripción del pagaré individualizado en la parte expositiva, por parte del ejecutado don José Guillermo Sepúlveda Rojas, por el monto y condiciones allí indicados, señalando que la firma fue autorizada ante notario, y que la deuda de que da cuenta es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita, habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.458.239.- más intereses y costas. SEGUNDO: Que, bajo el Folio Nº 10 se presenta el ejecutado don José Guillermo Sepúlveda Rojas, señalando que sin perjuicio que el lugar donde fue notificado no corresponde a su domicilio, a fin de evitar dilaciones necesarias y estando dentro de plazo opone las siguientes excepciones a la demanda. a) La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Indica, que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré le es inoponible y carece de mérito ejecutivo. Puntualiza, que el pagaré fue suscrito por el mandatario Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, a través de su apoderado doña Casandra Loreto Mellar Quezada, en su representación, agrega, que lo hizo ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Explica, que el mandato adolece de un vicio de nulidad, ya que, el mandatario excedió las facultades conferidas al haber suscrito el pagaré ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, lo que exceden las facultades otorgadas, de forma tal que el pagaré le es inoponible y debe negarse lugar a la ejecución. Plantea, que conforme lo dispone el artículo 2131 del Código Civil, el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, adiciona, que suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al beneficiario de la obligación de protestarlo, son cláusulas accidentales, que requieren de mención expresa. Expone, que el mandatario se excedió en sus facultades, el acto le es inoponible, pues, el mandatario se excedió en las facultades conferidas por el mandato, por ende, conforme lo establece el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el título carece de mérito ejecutivo, ya que la inoponibilidad del pagaré respecto del deudor, conlleva respecto de él, necesariamente la falta de eficacia ejecutiva del título. b) El mandato en virtud del cual el mandatario suscribió el pagaré en representación del deudor mandante adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por lo que el pagaré no empece al deudor. Señala, que el mandato adolece de un vicio de nulidad que determina que el pagaré materia de autos no le empece y por ende, carece de mérito ejecutivo, pues, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga méri

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $1.458.239.-, por concepto de capital. Además, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. Detalla, que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $1.458.239.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas, asimismo, consta del pagaré que acompaña, que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por ende, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Pide, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de José Guillermo Sepúlveda Rojas, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.458.239- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costa En el folio 5, se tuvo por interpuesta demanda en juicio ejecutivo y se ordenó despachar mandamie

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de abril de dos mil veinte. VISTO: Que, bajo el Folio Nº 1 y con fecha 15 de Noviembre de 2018, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en 1 Norte, N°963, oficina 524, comuna de Talca, en representación judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espin

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