Juzgado de Letras de Colina

GANGAS/SMURFIT KAPPA CHILE S.A.

Rol

M-243-2020

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece ERIC JUAN GANGAS HUENCHULEO, chileno, aprendiz gruero, cédula nacional de identidad N° 15.601.907-0, domiciliado en Pasaje Los Acacios N°5, comuna de Lampa, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SMURFIT KAPPA S.A, RUT 99.523.020-8, representada legalmente por don JUAN SACKMANN SALA, ambos domiciliados en Avenida El Roble 430, Parque Industrial Villa Grande, comuna de Lampa. Manifiesta que con fecha 19 de octubre de 2020 fue contratado por la demandada para realizar las funciones de ayudante aprendiz gruero, a plazo fijo por 43 días, venciendo el 30 de noviembre de 2020 y que su remuneración ascendía a $494.000. En cuanto al término de la relación laboral, afirma que el día 26 de octubre del 2020, a la semana de trabajo, mientras estaba realizando una maniobra de retroceso en la grúa, la cual no contaba con un espejo retrovisor optimo ya éste se encontraba quebrado, al retroceder choco con otro compañero de trabajo, con quien tuvieron una discusión ya que él estaba pasando por una zona no autorizada. Dicho compañero le informó a su jefe, don Ricardo (cuyo nombre completo en virtud de lo poco que duró la relación laboral desconoce) quien procedió a despedirlo en el acto, de manera verbal señalándole que por la pelea que había tenido no iba a funcionar que trabajara con ellos. Con posterioridad, el día 28 de octubre del 2020 concurrió a interponer el reclamo respectivo ante Inspección del Trabajo, donde le señalaron que la empresa no les había dado aviso sobre el término de la relación laboral. Por las consideraciones anteriores y previas citas legales, solicita: 1. -Que se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente y, finalmente contrario a derecho. 2. Que se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales adeudadas. Correspondientes a: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad a lo señalad

Fundamentos

considerando los puntos de prueba establecidos, la discusión se centra en determinar la efectividad, dinámica y gravedad de los hechos que se le atribuyen al actor en la carta de despido de fecha 26 de octubre de 2020, para permitir al empleador poner término a la relación laboral que lo unía con el demandante. En tal sentido la carta de término de contrato señala que los motivos que sustentan el despido del actor son los acaecidos el 26 de octubre de 2020, consistentes en malos tratos de palabra, amenazas, improperios, ofensas que atentan contra la dignidad de un compañero de trabajo de nacionalidad Haitiana, conducción de grúa horquilla colisionando con otra maquinaria, con la línea de polines, hecho calificado como sensible por la empleadora, no solo en el contrato de trabajo que lo unía al actor sino que además por establecerlo así el reglamento interno de orden higiene y seguridad. Que estas conductas representan un peligro de seguridad para los demás trabajadores y propiedad de la empresa y un atentado grave a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, el cual en su cláusula quinta establece el ser respetuosos con sus superiores y cumplir las órdenes que estos impartan, emplear la máxima diligencia en el cuidado de los bienes de la empresa, cumplir fielmente con todas las obligaciones que le impongan las normas laborales, el contrato individual de trabajo y aquellas que resulten de la naturaleza de las funciones que desempeña en la empresa. SEPTIMO: Que, para sustentar la justificación de la conducta imputada, la demandada incorporó, además de la carta de despido y el respectivo comprobante de envío por Correos de Chile, el contrato de trabajo de fecha 19 de octubre de 2020, constancia enviada a la inspección del trabajo, finiquito y comprobantes de pago de remuneración de los 7 días que trabajo el actor. Así también, depusieron los testigos don Miguel Ángel Vergara Cerda y don Marcos Antonio Valdés Castillo, quienes debidamente juramentados expusieron lo siguiente: Don Miguel Vergara refiere ser operador de grúa horquilla para la demandada, que conoció al demandante cuando aquel ingreso a la empresa a prestar servicios, que lo recuerda por su mal carácter, impulsivo, que no aceptaba la ayuda de nadie, los insultos que le profirió a su persona y a gerente de la compañía, que un día no determinado de octubre de 2020 lo vio conducir la grúa horquilla para adelante y para atrás y que era agresivo como persona. Añade que trabajo alrededor de 10 o 12 días, que tuvo problemas con varios compañeros de trabajo y que su conducta derivo en una investigación interna dirigida por Ricardo Vergara. Por su parte, el testigo don Marcos Valdés Castillo, refiere que el demandante trabajo en la compañía un par de semanas, que durante aquel tiempo tuvo problemas con varios de sus compañeros de trabajo, que durante la jornada de trabajo se perdía mucho, que durante un turno se le dio vuelta un pallets, que no lo levanto, que trataba mal a sus comp

Fallo

por tanto causal ni mérito suficiente para dar lugar a ella, ni a las prestaciones e indemnizaciones demandadas, razón por la cual han de desestimarse. DECIMO SEGUNDO: Que, en concepto de este Juez, justificar significa de acuerdo al Diccionario de la Real Academia "probar una cosa con razones convincentes, testigos o documentos", en términos que la comunicación resulta relevante para la adopción de la decisión, más aun en casos como el de autos, donde quedó establecido que el trabajador demandante, durante los pocos días de relación laboral, no cumplió los más mínimos estándares exigidos en su contrato de trabajo y de esta forma se encuentra justificado el actuar de la demandada. Ciertamente una demanda así planteada, y una prueba insuficiente como la rendida, no podía sino que desembocar en una decisión desestimatoria y que no se condenara en costas única y exclusivamente por no haberse solicitado. DECIMO TERCERO: Que, el resto de la prueba del juicio en nada altera las conclusiones anteriores, razón por la cual se omitirá su análisis pormenorizado. Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 41, 42, 55, 160, 162, 168, 171, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 461, del Código del Trabajo; y las demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, RESUELVO: I. Que, RECHAZO en todas sus partes la demanda intentada por ERIC JUAN GANGAS HUENCHULEO, en contra de la demandada SMURFIT KAPPA S.A. II. Que, NO CONDENO en costas, debi

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Colina, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece ERIC JUAN GANGAS HUENCHULEO, chileno, aprendiz gruero, cédula nacional de identidad N° 15.601.907-0, domiciliado en Pasaje Los Acacios N°5, comuna de Lampa, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SMURFIT KAPPA S.A, RUT 99.523.020-8, representad

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