GARGIULLO/ACEVEDO
Rol
C-869-2018
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 12 de diciembre 2018, comparece don JOSÉ LUIS GALAZ LEIVA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.496.502-0, domiciliado para estos efectos en Población Luisa Moreira, calle 3, Nº 1431, comuna de Molina, actuando en calidad de mandatario y representante de: don HERNÁN ANTONIO GARGIULLO VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 4.497.759-1, jubilado, casado; de doña ADRIANA ESTER GARGIULLO VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 5.852.751-3, jubilada, casada, ambos domiciliados para estos efectos en Hijuela El Milagro, Itahue, comuna de Molina y; de don D’ANGELO ANTONIO GARGIULLO ACOSTA, cédula nacional de identidad Nº 13.774.215-2, soltero, mecánico, domiciliado en Parcela 253 departamento 44, Comuna de Paine, quien interpone demanda ordinaria de Acción Reivindicatoria en contra de don PEDRO ENRIQUE ACEVEDO AVILEZ, chileno, desconoce profesión u oficio, casado, Cédula Nacional de Identidad Nº 2.870.872-6, domiciliado en Pasaje Purísima casa Nº 30, Itahue, de la comuna de Molina, solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de Acción reivindicatoria, en contra de don PEDRO ENRIQUE ACEVEDO AVILEZ ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva declarar la reivindicación de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran retenidos, proceder a la restitución a sus legítimos dueños, don HERNÁN ANTONIO GARGIULLO VARGAS, doña ADRIANA ESTER GARGIULLO VARGAS, don LUIS ALEJANDRO GARGIULLO VARGAS y; D’ANGELO ANTONIO GARGIULLO ACOSTA, ordenando la cancelación inmediata de la inscripción de fojas 127 Nº Foja: 1 109 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, correspondiente al año 2.018, con una ejemplificadora condena en costas que le permita al demandado considerar el repetir sus malas acciones en lo sucesivo. A folio 6, rola notificación personal, efectuada a la parte demandada con fecha 7 de enero de 2019. A folio 10, rola contestación de la demanda en forma escrita de fecha 21 de ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JOSÉ LUIS GALAZ LEIVA, abogado, en representación de don HERNÁN ANTONIO GARGIULLO VARGAS, de doña ADRIANA ESTER GARGIULLO VARGAS y de don D’ANGELO ANTONIO GARGIULLO ACOSTA, todos ya individualizados, quien interpone demanda ordinaria de Acción Reivindicatoria en contra de don PEDRO ENRIQUE ACEVEDO AVILEZ, ya individualizado. Manifiesta que por inscripción de fojas 21 vuelta, número 38, del Registro de Propiedad del año 1.940, inscripción de Sentencia Judicial se señala que: Inscribo la siguiente sentencia judicial, “Molina, trece de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.- Vistos: Por fin Pedro Opazo Letelier, agricultor, domicilio en el fundo Peñaflor, se presenta a fojas uno diciendo que en común con don Juan de Dios, Manuel Jesús, Manuel Antonio y María Avilés Vergara; María de los Ángeles Vergara viuda de Casanova; Milagro Vergara viuda de Varas; Pedro Pablo, Margarita y Juan Bautista Varas Vergara; María Elena, Ana María y Regina Rosa Vergara Díaz; Rosa Elvira, Bonifacio, Pedro Pablo, Juan Evangelista y José Manuel Acevedo Vergara; Clara Rosa Acevedo de González; María del Carmen Acevedo de Baeza y Manuel Jesús y Armando Humberto Acevedo Osorio, poseen, con ánimo de señor y dueño, un retazo de terreno de dieciocho cuadras más o menos, ubicado en Itahue de este Departamento, con los siguientes deslindes: al Norte, propiedad de Francisco Barrios; al Sur, propiedad de Luis Barrios; al Oriente, camino Longitudinal y al Poniente, sucesión de Urcino Opazo, estero de por medio en una parte.- Que este terreno lo han poseído tranquila e ininterrumpidamente por más de quince años, Foja: 1 por lo cual han adquirido el dominio por prescripción extraordinaria y termina pidiendo que, para regularizar su situación de poseedores, se declare en su favor que han adquirido el dominio por prescripción extraordinaria y se ordene inscribir la sentencia. Se rindió la prueba que consta en autos.- Considerando: 1º Que con la prueba rendida se ha acreditado que el ocurrente y demás personas nombradas han poseído tranquila e ininterrumpidamente y con ánimo de señor y dueño y por más de quince años el terreno individualizado.- 2º que esta posesión es constitutiva de dominio y visto lo dispuesto en los artículo 703, 2.498, 2.498, 2.501, 2.510, 2.511 del Código Civil, modificadas los dos últimos por la Ley número 6.162 de 29 de Enero de 1.938 y número uno del artículo 52 y artículo 57 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces,
Fallo
se declara que ha lugar a lo pedido a fojas uno y que don Pedro Opazo Letelier en unión de las demás personas nombradas, han adquirido por prescripción extraordinaria el dominio de la referida propiedad.- Anótese, dése copia e inscríbase.- Misael Predenas A. Dictada por el señor Juez Titular don Misael Pradenas A. J. Miguel Herrera.- En Molina, a trece de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve a las dieciséis horas, notifiqué a don pedro Opazo Letelier el auto que antecede y estimó innecesario firmar. J. Verara.- Conforme.- Molina, 22 de Diciembre de 1.939. J. Miguel Herrera M.- Conforme con la copia de sentencia que tengo a la vista.- Para proceder a esta inscripción se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos cincuenta y ocho y ciento uno del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.- Requirente don Belisario Prieto.- Molina, primero de febrero de mil novecientos cuarenta. Agrega que con fecha 26 de diciembre del año 1941, la propiedad inscrita a nombre de don Pedro Opazo Letelier, Juan de Dios, Manuel Jesús, Manuel Antonio y Maria Avilés Vergara; María de los Angeles Vergara viuda de Casanova; Milagro Vergara viuda de Varas; Pedro Pablo, Margarita y Juan Bautista Varas Vergara; María Elena, Ana María y Regina Rosa Vergara Diaz; Rosa Elvira, Bonifacio, Pedro Pablo, Juan Evangelista y José Manuel Acevedo Vergara; Clara Rosa Acevedo de Gonzalez; María del Carmen Acevedo de Baeza y Manuel Jesús y Armando Humberto Acevedo Osorio, inscrita a fojas 21 vuelta, N
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Foja: 1 FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-869-2018 CARATULADO : GARGIULLO con ACEVEDO DEMANDANTE : HERNAN ANTONIO GARGIULLO VARGAS Y OTROS DEMANDADO : PEDRO ENRIQUE ACEVEDO AVILEZ MATERIA : REIVINDICACIÓN/ ACCIONES DE DOMINIO Art.26.D.L 2695 FECHA INGRESO : 08 de DICIEMBRE 2018 CÓDIGO : A 01 MAGISTRADO : MARIA ALEJANDRA ORELLANA YAÑE
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