MP C/ UDO HELMUT WILHELM JOYEL SCHWEITZER MOLINA
Rol
O-481-2021
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en el requerimiento configuran, el delito de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con el artículo 399 del Código Penal en violencia intrafamiliar, a su vez en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado. Se atribuye al requerido participación en calidad de autor. Solicita el ente persecutor que, en virtud de los hechos expuestos, se condene al imputado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las accesorias de la Ley 20.000, artículo 9 letra b) la prohibición de acercarse mutuamente y al pago de las costas de la causa. Código: YNXXXBQDFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para requerir lo precedente entendió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: Que la señora fiscal en su alegato de apertura señaló que al no concurrir ninguno de sus medios probatorios y la víctima ha señalado que no desea continuar con la causa y que por tanto no está dispuesta a declarar en contra de su hijo, solicita que se dicte sentencia condenatoria en concordancia con lo que se dice en el requerimiento, lo mismo que expresó en su alegato de clausura dejando la resolución del asunto a criterio del tribunal, solicitando desde ya que no se condene en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Alegatos de la defensa . Que la defensa del requerido en su alegato de apertura solicitó veredicto absolutorio, pues no existe prueba de parte del Ministerio Público, por lo tanto no se va a poder acreditar más allá de toda duda razonable que los hechos hayan acontecido de la forma como se señala en el requerimiento. En los alegatos de clausura mantiene su petición de veredicto absolutorio teniendo presente lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 17 de octubre de 2022 ante este Tribunal de Garantía de Chillán, en audiencia dirigida por el juez Carlos Benavente García, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, para conocer la causa seguida por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, hecho previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con el artículo 399 del Código Penal, a su vez en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en contra del requerido UDO HELMUT WILHELM JOYEL SCHWEITZER MOLINA, comerciante, Cédula de Identidad N°13.114.632-9, domiciliado en Ramón Subercaseaux N° 328, Pasaje 17, Villa Portal del Libertador, Chillán. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por la fiscal Mary Carmen Farías Valenzuela, en tanto por la defensa del requerido concurrió la defensora penal Camila Javiera Díaz Logan, ambas con domicilio y forma de notificación ya registradas en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de UDO HELMUT WILHELM JOYEL SCHWEITZER MOLINA ya individualizado, según el correspondiente requerimiento, es la siguiente: Código: YNXXXBQDFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 25 de enero de 2021, a eso de las 15:00 horas aproximadamente, Udo Helmut Wilhelm Joyel Schweitzer Molina al interior del domicilio ubicado en calle Madrid 731, Villa Madrid, Chillán, maltrató de obra a su madre, María Eugenia del Carmen del Pino mediante empujón, provocando la caída de ella contra un sillón, para luego patearla en la espalda, resultando con hematomas (por 3) en brazo derecho, de 1 cm de diámetro en zona dorsolumbar, lesiones por rasguño y hematoma (x1) de 1,5 cm de carácter clínicamente Leve”. Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos en el requerimiento configuran, el delito de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con el artículo 399 del Código Penal en violencia intrafamiliar, a su vez en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado. Se atribuye al requerido participación en calidad de autor. Solicita el ente persecutor que, en virtud de los hechos expuestos, se condene al imputado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las accesorias de la Ley 20.000, artículo 9 letra b) la prohibición de acercarse mutuamente y al pago de las costas de la causa. Código: YNXXXBQDFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para requerir lo precedente entendió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: Que la señora fiscal en su alegato de apertura señaló que al no concurrir ninguno de sus me
Fallo
por tanto no está dispuesta a declarar en contra de su hijo, solicita que se dicte sentencia condenatoria en concordancia con lo que se dice en el requerimiento, lo mismo que expresó en su alegato de clausura dejando la resolución del asunto a criterio del tribunal, solicitando desde ya que no se condene en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Alegatos de la defensa . Que la defensa del requerido en su alegato de apertura solicitó veredicto absolutorio, pues no existe prueba de parte del Ministerio Público, por lo tanto no se va a poder acreditar más allá de toda duda razonable que los hechos hayan acontecido de la forma como se señala en el requerimiento. En los alegatos de clausura mantiene su petición de veredicto absolutorio teniendo presente lo expresado por el ente persecutor. QUINTO: Declaración del acusado. Que en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal, el encausado hizo uso de su derecho a guardar Código: YNXXXBQDFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl silencio, al igual que en la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del mismo cuerpo legal. SEXTO: Convenciones probatorias. Que no se dio por acreditado hecho alguno, por la vía de las convenciones probatorias a que alude el artículo 275 del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: Análisis y valoración de la prueba incorporada. Que del mérito de los a
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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós Ruc N° 2100080281-3 Rit N° 481 - 2021 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCIA. Fiscal: MARY CARMEN FARIAS VALENZUELA Defensor: MAXIMILIANO GONZALEZ HERRERA Hora de inicio: 12:30 HORAS Administrativo de actas: CARMEN GLORIA SUAZO PARDO Sala de audiencia: DOS Hora de término: 12:31 HORAS Registro de Au
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