Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ MARCO ANSELMO CAYUÑIR VILDO

Rol

O-879-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 7 de junio de 2022, siendo las 16:20 horas, el imputado MARCO ANSELMO CAYUÑIR VILDO, conducía el vehículo PPU LPPT-97 por la vía publica específicamente por calle Javiera Carrera, comuna de Curacaví, en estado de ebriedad, específicamente con 2.46 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención. Curacaví, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 inciso 1 de la Ley 18.290, artículos 388 y siguiente del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento fiscal y se condena a don MARCO ANSELMO CAYUÑIR VILDO, cédula de identidad número 14.193.973-4, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso RVPXXBZMQNZ CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 27/10/2022 08:47:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 primero en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Curacaví el día 07 DE JUNIO DE 2022, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos du

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento fiscal y se condena a don MARCO ANSELMO CAYUÑIR VILDO, cédula de identidad número 14.193.973-4, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso RVPXXBZMQNZ CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 27/10/2022 08:47:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 primero en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Curacaví el día 07 DE JUNIO DE 2022, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la pena de REMISION CONDICIONAL por plazo de un año, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la cit

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2200558776-3 RIT : 879 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : MARCO ANSELMO CAYUÑIR VILDO CEDULA DE IDENTIDAD : 0014193973-4 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veinticinco de octubre de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal

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