3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/TORO

Rol

C-73-2020

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de enero de 20202 a folio 1 comparece don Maximillano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliado en Calle San Diegoé á W81, Pis03, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional, seg n se acreditar , del ú á BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado por suó é Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Alvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT W9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins W1111, Santiago e indica que su representado el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, es due o delñ pagar a la orden que se acompa a individualizado con el n meroé ñ ú 00021003950, suscrito el 26 de Junio de 2018, por do a ñ PATRICIA ALEJANDRA TORO TORO, chilena, cuya profesi n ignoro,ó domiciliada en Pasaje Antilhue 434, Parque Llakole, Comuna de Lautaro, por la suma de $6.560.933.- cantidad que el deudor se oblig a pagar enó 047 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $195.305.- cada una, salvo la ltima que ser de $195.327.-, las que comprender n el pago ntegro de losú á á í intereses devengados y la diferencia ser abono a capital, venciendo laá primera el d a 06 de Agosto de 2018, las cuotas siguientes, hasta el pago deí la ltima, vencer n el d a 05 del mes correspondiente al servicio pactado,ú á í con un inter s del 1,45 mensual, que se devenga desde el d a 26 de Junio deé í 2018. Para todos los efectos legales, constituyo domicili en la comuna queó se encuentra la oficina se alada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cualñ el tenedor podr , para efectos legales de este instrumento, elegir cualquieraá de los domicilios consignados en el u otro en que el banco tenga oficina. Por otra parte, se convino que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas antes indicadas, facultara al acreedor para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y deveng ndose en ese caso un inter s penal al m ximo permitido

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica,ú aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squedaú de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobreó Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al que"ó ñ ó Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro deé la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en elñ á é cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal, el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "queú deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica,ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto -deú cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad ... prescripci né ó que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobreé ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por la 1. Corteó de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n,ó precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito deó amparar con la eficacia inherente a la fe p blica una autenticidad que noú podr a ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra laí certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico ( ... J. Lasú autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dandoá fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sidoó firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata deé ú legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia deló conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad coné la c dula personal respectiva, indicando su n mero y gabinete que laé ú otorg .". Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n yó ó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizacionesá notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con laó constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a ste le consta laó é autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentalesí é tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notariosó p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias,ú circ

Fallo

SE RESUELVE: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECI NÓ DOCUMENTAL INTERPUESTO POR LA EJECUTADA AL SEGUNDO OTROS DEL ESCRITO DE 3 DE ABRIL DE 2020 AÍ FOLIO 5.- Que NO HA LUGAR al incidente de objeci n documentaló interpuesto por la ejecutada al segundo otros del escrito de fecha 3 de abrilí de 2020 a folio 5.- II.- EN CUANTO AL FONDO.- 1.- Que NO HA LUGAR a la excepci n opuesta por la ejecutadaó con fecha 3 de abril de 2020 a folio 5 debiendo proseguirse la ejecuci n enó contra de do añ PATRICIA ALEJANDRA TORO TORO.- 2.- Que se condena en costas a la perdidosa.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 73 2020.-– Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, catorce de abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-14T09:53:37-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-73-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/TORO Temuco, catorce de abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 7 de enero de 20202 a folio 1 comparece don Maximillano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliado en Calle San Diegoé á W81, Pis03, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional, se

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