CONCHA/SMARTPRO SERVICIOS PROFESIONALES LTDA
Rol
O-640-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la causal invocada son los que siguen: “Por no cumplir con sus obligaciones laborales, las cuales fueron reclamadas en su oportunidad, no obstante a la fecha de esta presentación, le imputo los siguientes incumplimientos: ( Cambio unilateral a mis funciones establecidas por contrato: Al respecto, usted me contrata el día 20 de abril del año 2013, para cumplir funciones de Gerente de Ventas, conforme lo establece la cláusula primera del contrato de trabajo, el cual indica “El empleador, contrata los servicios personales de doña Ingrid Concha, para que se desempeñe como GERENTE DE VENTAS”; cargo que desempeñé en el área de ventas a empresas, funciones que ejecuté a entera satisfacción de los directivos, no obstante, a partir del año 2016, usted me encomienda nuevas tareas, referidas a cubrir los requerimientos en las áreas de venta, reposición, cajas, servicio al cliente, las cuales cumplí sin reparos, debido al compromiso que siempre me ha caracterizado. Así las cosas. Vale decir, que nunca me opuse a las instrucciones recibidas de mis superiores jerárquicos, quienes me señalaban que las nuevas tareas eran sólo temporales. A mayor abundamiento y como usted bien sabe, a partir del mes de febrero del año 2020, usted me asigna tareas de apertura, cierre y funciones de aseo del local, incorporándome a turnos rotativos con el personal de mi subordinación; lo anterior se lo representé en varias ocasiones al Director de la compañía don Francisco Ramírez, quien me señalaba que los cambios eran transitorios y que pronto volvería a mi puesto de origen como GERENTE DE VENTAS, situación que a la fecha de esta presentación no se ha verificado. Lo antes referido, me causó un grave perjuicio personal y económico, toda vez que fui desacreditada frente a mis subordinados y además quedé sin mi cartera de clientes y proveedores, perdiendo la actualización de los productos que comercializaba en la línea informática. OTROS INCUMPLIMIENTOS: ( Cierre de las Instalacione
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal, doña INGRID CONCHA VALVERDE, desempleada, domiciliada en Pasaje Desiré N° 3033 de la comuna de Maipú, representada por el abogado ROBERTO ROBERMAR SUÁREZ RIQUELME, con domicilio en calle Huérfanos 1160, Of. 1101, Santiago; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, y cobro de prestaciones, en contra de SMARTPRO SERVICIOS PROFESIONALES LTDA., RUT 76.150.025-2, representada legalmente por ROCIO MARIANELLA RAMÍREZ ELGUETA, ambos domiciliados en Avenida Kennedy Nº 5770 oficina 1115, Vitacura, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. El 20 de abril del año 2013, fue contratada por la demandada para cumplir funciones como Gerente de Ventas, teniendo éste el carácter de indefinido; se pactó una jornada laboral de 45 horas semanales según el sistema de turnos y necesidades de la compañía; su remuneración para todos los efectos legales era de $ 940.000 mil, que se componía de sueldo base, bonos, asignaciones, gratificaciones. 2.- Término de la relación laboral. Expone que la relación laboral se verificó con normalidad hasta el año 2016, oportunidad que la empresa demandada decide incorporar funciones a su cargo de manera unilateral y sin previo aviso, debiendo desempeñarse en todas las áreas de trabajo de la compañía, en tareas referidas a reemplazos transitorios de los distintos puestos de trabajo; lo anterior, lo cumplió satisfactoriamente para mantener la fuente laboral y además, porque siempre se le decía que dichos cambios eran momentáneos, lo que nunca se cumplió. Se mantuvo con esas condiciones hasta febrero del año 2019, oportunidad que le asignan tareas de limpieza y aseo de la sucursal, lo que cumplió en el entendido que eran funciones transitorias; pasado los meses y con la llegada de la pandemia permaneció en esas condiciones durante todo el año 2020, con el compromiso del directorio de la compañía, que volvería a su puesto de Gerente de ventas una vez que se regularizara la emergencia sanitaria. Todo lo anterior, derivó en una disminución considerable de sus remuneraciones, dejando de percibir comisiones por ventas a empresas, debiendo vender al público general en la tienda sin recibir comisiones por este concepto. Hace presente que el demandado incurrió en otros incumplimientos, tales como: Cambio unilateral del horario de su jornada laboral: su contrato indica que es de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 de la tarde, siendo modificado en el último año a un horario de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas y sábado de 10:00 a 14:00 horas; que también se niega a tramitar una licencia médica debidamente extendida por facultativo médico; cambio de instalaciones y cierre de sucursal sin previo aviso, etcétera. Conforme lo anterior, se autodespide el 21 de enero de 2021, por la causal del art. 160 N°7 en relación al 171 del Código del Trabajo, remitiendo carta al empleador y a la Inspección del Trabajo. Señala que los hechos que fundan la causal
Fallo
Por tanto, los hechos que imputa al demandado como incumplimientos contractuales: 1.- cambio unilateral de funciones descritas en el contrato de trabajo; 2.- cambio de instalaciones sin comunicar; 3.- no tramitación de licencia médica, y, 4.- cambio de horario de jornada laboral. Análisis. 1.- Cambio unilateral de funciones descritas en el contrato de trabajo. Que las funciones según el cargo de Gerenta de Ventas desempeñado por la demandante fueron descritas en el N° 1 de esta motivación, y que se dan por reproducidas. Que la prueba incorporada documental, salvo el contrato de trabajo que contiene las funciones, no apunta acreditar este hecho; si bien se acompaña una Planilla con actividades diarias, aparece el nombre de “Ingrid y Juan”, describiendo ocho actividades que deben realizar entre las que están encender computador, realizar aseo, reponer, barrer, el documento como tal, no contiene indicación permita concluir que emana de la empresa misma o sistema que utiliza, tampoco señala fechas, horas, y no existe otro medio que permita corroborar la efectividad de su contenido, por lo que en nada aporta. En cuanto a los testimonios dados por Ender Osorio Veloz y Felipe Soto Concha, ex compañero de trabajo, el primero, y, el hijo de la actora el segundo, en nada aportan. Osorio Veloz, trabajó apenas 10 meses entre diciembre de 2017 y septiembre de 2018, por lo que no resulta creíble su relato, además, que no tiene registro de la trayectoria de la demandante en la empresa d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal, doña INGRID CONCHA VALVERDE, desempleada, domiciliada en Pasaje Desiré N° 3033 de la comuna de Maipú, representada por el abogado ROBERTO ROBERMAR SUÁREZ RIQUELME, con domicilio en calle Huérfanos 1160, Of. 1101, Santi
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