CATALÁN/SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA
Rol
O-25-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se hace presente que, no obstante encontrarse válidamente notificada la demandada, esta no ha comparecido a la presente audiencia. El tribunal efectúa una relación somera de la demanda, reiterando que la parte demandada, no obstante encontrarse válidamente notificada de la demanda de autos, con fecha 17 de agosto de 2021, no contestó la demanda dentro del plazo legal, por lo que se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Llamado a conciliación Efectuado el llamado a conciliación, éste no prospera atendida la incomparecencia de la parte demandada. Solicitud demandante: La parte demandante, en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia de inmediato, estimando como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal resuelve: Atendido lo solicitado por la parte demandante,
Fundamentos
considerando que la parte demandada no ha contestado la demanda dentro de plazo legal, por lo que se entiende que no controvierte los hechos aseverados por el actor en su demanda, de lo que se colige que no existen hechos controvertidos, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio, a veintitrés de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en la presente causa, RIT O-25-2021, comparece don JUAN BAUTISTA CATALÁN GUZMÁN, guardia de seguridad, cédula de identidad N°16.292.318-8, domiciliado en Esmeralda sin número, Sitio 1, comuna y provincia de Melipilla, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su empleadora Sociedad de Seguridad Privada Geo SpA, Rut 76.743.607-6, sociedad comercial del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Los Pajaritos N°3195, oficina 616, comuna de Maipú, representada legalmente por don RODRIGO MANUEL URRIOLA HENRÍQUEZ, indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de enero de 2017, prestando labores de guardia de seguridad en la localidad de Leyda, ruta 78 S/N km 92, comuna de San Antonio en las dependencias correspondientes a Avícola Andina. Sostiene que comenzó a prestar servicios para Seguridad privada Geo Chile SpA, suscribiendo con fecha 1 de septiembre de 2017 un nuevo contrato con la empresa que cambió de rut, denominada ahora Seguridad privada Geo SpA, continuadora legal de la anterior, reconociéndose en dicho contrato que la fecha de inicio de la relación laboral correspondía al 10 de enero del año 2017. Indica que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, que se distribuía en sistema de turnos de 5x2 de lunes a domingo, y su horario de trabajo era de 20:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente, comenzando los días jueves y terminando los días martes en la mañana. Sostiene que la remuneración era variable, siendo la última remuneración mensual ascendiente a la suma de $553.281 pesos. Sostiene además que se le adeudan los feriados completos de vacaciones. Luego, señala que se le adeudan cotizaciones previsionales. El seguro de cesantía correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2017, en Fonasa por iguales meses, y respecto de la AFP, los meses de agosto, septiembre y diciembre del año 2017. Expone que prestaba horas extraordinarias, suscribiendo anexos de contrato de trabajo a este respecto, sin perjuicio de lo cual estas no le fueron pagadas íntegramente, adeudando la parte demandada la suma de $514.304 pesos por este concepto, como así mismo el día trabajado en el mes de enero de 2021 por la suma de $18.623 pesos. En cuanto al término de la relación laboral, hace referencia que con fecha 1 de enero de 2021 el supervisor Claudio Contreras le solicita cubrir el turno del 2 de enero de 2021, ya que el guardia que cubría ese turno no podía llegar al puesto de trabajo, a lo cual el señala que n
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 162, 163, 168, 173, 453 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por nulidad del despido I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Juan Bautista Catalán Guzmán, condenándose en consecuencia a la demandada Sociedad de Seguridad Privada Geo SpA, representada legalmente por don Rodrigo Manuel Urriola Henríquez, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a.- Como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el 162 del Código del Trabajo, a las remuneraciones a razón de $553.281 por mes por el lapso comprendido entre la fecha del despido, esto es el día 4 de enero de 2021, y la fecha que se produzca el envío o entrega de la comunicación mediante la cual la parte empleadora comunica al trabajador que ha solucionado las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía impagas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal. b.- Que así mismo, deberá enterar en las instituciones de previsión social que corresponda, las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía impagas, y aquellas comprendidas entre la fecha del despido y aquella en que éste sea convalidado. En cuanto a la demanda por despido injustificado II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Bautista Catalán Guzmán, en contra de la Sociedad de Seguridad Privada Geo SpA, representada legalmente por don Rodri
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 de septiembre de 2021 RUC 21-4-0326195-2 RIT O-25-2021 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS John Mora Olivera HORA DE INICIO 09:56 horas HORA DE TERMINO 10:19 horas MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Juan Bautista Catalán Guzmán ABOGAD
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