Juzgado de Garantía de Antofagasta.

LUIS RODRIGO ALIAGA CACERES C/ PAULO ANDRES PIZARRO GONZALEZ

Rol

O-846-2020

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos anteriormente constituyen el delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, Negarse Injustificadamente a la Toma de Examen de Alcoholemia, prevista y sancionada en el artículo 195 bis de la Ley Nº 18.290 y de faltar al respeto a la autoridad pública, prevista y sancionada en el artículo 495 Nº 4 del Código Penal. Al requerido le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, participación en calidad de autor. Respecto del delito de manejo en estado de ebriedad, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 Nº 16, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Respecto del artículo 195 bis de la Ley Nº 18.290 y de lo contemplada en el artículo 495 Nº 4 del Código Penal, no concurren circunstancias modificatorias. Por el delito de conducción en estado de ebriedad, solicita la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales y la suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, contemplada en el artículo 30 del Código EVXXXCQGVXB Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 02/11/2022 10:06:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal. Por negarse injustificadamente a la realización del examen de alcoholemia, contemplada en el artículo 195 bis de la Ley Nº 18.290, se solicita que se imponga la multa de 3 unidades tributarias mensuales, m

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en el Juzgado de Garantía, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N°846-2020, RUC N°1901024619-1 seguida en contra del imputado PAULO ANDRÉS PIZARRO GONZÁlÉZ, Rut N°13.927.178-5, EVXXXCQGVXB Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 02/11/2022 10:06:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl con domicilio en Avenida Bonasor 280 Block 7 depto 304, de la ciudad de Antofagasta, representado por la defensora penal pública Andrea Morata, siendo sostenido el requerimiento por el Ministerio Público, representado por lal fiscal adjunta Mabel Bautista. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del acusado ya individualizado fundándola en que: “ El día 21 de septiembre de 2019 siendo aproximadamente las 19:30 horas en Avenida Pedro Aguirre Cerda frente al Nro. 5750 de esta ciudad, personal policial realizaba control vehicular selectivo, momento en el que sorprendió al requerido ya individualizado conduciendo en evidente estado de ebriedad, el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2011, color gris, placa patente única CXZY.78, situación que se pudo constatar debido a su fuerte hálito alcohólico; motivo por el cual se procedió a su detención, provocando la ofuscación del requerido, manifestando textualmente “SI ME TOCAS PACO CONCHETUMARE TE VOY A MATAR, HIJO DE PUTA, VO NO SABI QUIEN SOY YO, EREX UN SIMPLE PACO, junto con otros insultos. Posteriormente, al ser trasladado al Hospital Regional para practicar la alcoholemia de rigor, este se negó a la extracción de la muestra de sangre, sin motivo justificado de lo cual quedo constancia al momento de la atención teniendo una apreciación clínica de grado 3 en cuanto a su grado alcohólico. Los hechos descritos anteriormente constituyen el delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, Negarse Injustificadamente a la Toma de Examen de Alcoholemia, prevista y sancionada en el artículo 195 bis de la Ley Nº 18.290 y de faltar al respeto a la autoridad pública, prevista y sancionada en el artículo 495 Nº 4 del Código Penal. Al requerido le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, participación en calidad de autor. Respecto del delito de manejo en estado de ebriedad, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 Nº 16, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Respecto del artículo 195 bis de la Ley Nº 18.290 y de lo contemplada en el artículo 495 Nº 4 del Códig

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al imputado PAULO ANDRÉS PIZARRO GONZÁLEZ, Rut N°13.927.178-5, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de EVXXXCQGVXB Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 02/11/2022 10:06:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl una multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la suspensión de la licencia de conducir por el período de DOS (2) AÑOS, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 21 de septiembre de 2019, en la ciudad de Antofagasta. II.- Que, se CONDENA al imputado PAULO ANDRÉS PIZARRO GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de 3 Unidades Tributarias Mensuales y de 1 mes de suspensión de licencia de conducir, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 21 de septiembre de 2019, en la ciudad

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintiuno de octubre de dos mil veintidós Magistrado MARÍA JOSÉ SAAVEDRA CÁRDENAS Fiscal RODRIGO CUSO SEGURA Defensor GENESIS ESPINOZA PIZARRO Hora inicio 11:40AM Hora termino 11:55AM Sala VIDEOCONFERENCIA SALA 7 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta RODRIGO CHAVEZ C. RUC 1901024619-1 RIT 846 - 2020 Compare

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