LOBOS/LINSA S.A.
Rol
O-1370-2019
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos nunca pagó, lo que produjo un incumplimiento ante la respectiva caja de compensación, por lo que demando, habida cuenta de que no realizó la gestión de pago a la respectiva caja, todos y cada uno de los descuentos realizados. Esta conducta indebida por parte del empleador, ha tenido como consecuencia una contundente afectación tanto en la esfera financiera como emocional de su representado, ya que hoy en día, se encuentra demandado en juicio ejecutivo por cobro de pagaré, causa Rol C-4331-2019, cuya demanda ejecutiva fue interpuesta por la CCAF Los Andes, debido a que su representado suscribió con fecha 15 de enero de 2016 pagaré N° 03.0393876-1, por la suma de $10.163737, por concepto de capital más los intereses respectivos. Dicha obligación debía ser solucionada en 40 cuotas mensuales y sucesivas de $400.357, venciendo la primera de ellas el 29/02/2016, y la última el 31/05/2019. El empleador hizo el descuento de las 40 cuotas en las remuneraciones mensuales, pero sólo pagó las 26 primeras a la CCAF Los Andes, por lo que adeuda las 14 restantes, lo que equivale a la suma total de $5.605.008, por concepto de capital, lo que devengará el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. No pago de cotizaciones. Al término de la relación laboral el empleador, adeuda cotizaciones previsionales de salud, AFC, AFP Plan Vital, desde al menos el año 2017 hasta la fecha. Así mismo, La conducta del demandado principal podría ser incluso constitutiva de un eventual delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales, sancionado con las penas del artículo 470 del Código Penal, toda vez que, el empleador para dichos efectos se entiende como un diputado para el pago. No pago de remuneración íntegra. Para finalizar, no recibió parte alguna de la remuneración correspondiente a los meses de junio y julio del presente año, habiendo prestado servicios ambos meses de forma íntegra, suma que tampoco ha sido pagada ni puesta a disposición. No pago feriado anua
Fundamentos
motivos particulares, constando ésta en instrumento privado firmado ante notario público don Gonzalo Hurtado Peralta, con fecha 01 de agosto de 2019. Posterior a ello, con fecha 02 de agosto de 2019, se deja constancia en IPT Antofagasta señalando lo siguiente: “Que efectué mi renuncia a mi trabajo con fecha 01 de agosto de 2019, la empresa abonó parte de mi sueldo del mes de junio y me adeuda el mes de julio de 2019, además de cinco períodos de vacaciones, imposiciones y no ha pagada préstamo en caja de compensación“, según da cuenta documentación acompañada en el Segundo Otrosí de esta presentación. Cabe destacar que con fecha 13 de septiembre de 2019 el demandante de autos comparece ante la IPT de Antofagasta, llevándose a cabo comparendo de conciliación, el cual se ve frustrado por la falta de comparecencia del reclamado, según da cuenta documentación acompañada en el Segundo Otrosí de esta presentación. Prestaciones adeudadas: Diferencias en las Remuneraciones. Se le adeuda la cantidad de $5.605.008 por diferencias en las remuneraciones, lo anterior debido que el empleador sostenía estar pagando un crédito social que, en los hechos nunca pagó, lo que produjo un incumplimiento ante la respectiva caja de compensación, por lo que demando, habida cuenta de que no realizó la gestión de pago a la respectiva caja, todos y cada uno de los descuentos realizados. Esta conducta indebida por parte del empleador, ha tenido como consecuencia una contundente afectación tanto en la esfera financiera como emocional de su representado, ya que hoy en día, se encuentra demandado en juicio ejecutivo por cobro de pagaré, causa Rol C-4331-2019, cuya demanda ejecutiva fue interpuesta por la CCAF Los Andes, debido a que su representado suscribió con fecha 15 de enero de 2016 pagaré N° 03.0393876-1, por la suma de $10.163737, por concepto de capital más los intereses respectivos. Dicha obligación debía ser solucionada en 40 cuotas mensuales y sucesivas de $400.357, venciendo la primera de ellas el 29/02/2016, y la última el 31/05/2019. El empleador hizo el descuento de las 40 cuotas en las remuneraciones mensuales, pero sólo pagó las 26 primeras a la CCAF Los Andes, por lo que adeuda las 14 restantes, lo que equivale a la suma total de $5.605.008, por concepto de capital, lo que devengará el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. No pago de cotizaciones. Al término de la relación laboral el empleador, adeuda cotizaciones previsionales de salud, AFC, AFP Plan Vital, desde al menos el año 2017 hasta la fecha. Así mismo, La conducta del demandado principal podría ser incluso constitutiva de un eventual delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales, sancionado con las penas del artículo 470 del Código Penal, toda vez que, el empleador para dichos efectos se entiende como un diputado para el pago. No pago de remuneración íntegra. Para finalizar, no recibió parte alguna de la remuneración correspondiente a los meses de junio y julio del
Fallo
por tanto, dichas acciones irremediablemente prescritas. De modo que así solicitamos que se declare. Respecto de la unidad de empleador demandada señalada: En relación con la solicitud de declaración de empleador único deducida conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, el acto demanda la declaración de unidad de empleador entre sus representadas. Cabe mencionar que, como señala el actor en su demanda las demandadas RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.,› han sido declarados ‘ empleador único , según consta en sede judicial, concretamente el avenimiento suscrito en causa RIT O 729 2017 seguida ante este mismo Tribunal. Así mismo en sentencia se segunda instancia seguida en autos caratulada “Soto con Logística Linsa S.A.” causa ingreso N° 1613 -2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago, se declaró la existencia de una unidad económica entre Žlas sociedades señalas TRANSPORTES LINSA S.A. y› TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A. Cabe hacer presente que dicha sentencia sólo declara la existencia de la unidad en los términos señalados, rechazando en todas sus partes las demás pretensiones de la demanda, concretamente, estableciendo que no existe ni ha existido subterfugio alguno por parte de ninguna de las empresas en los términos que establece la ley, declarándose la improcedencia de tal alegación efectuada en dichos autos. Contesta demanda de cobro de prestaciones laborales. Hechos reconocidos expresamente. 1. Coincidimos respecto de la fecha de ini
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: IGOR URIEL LOBOS MARTÍNEZ. DEMANDADA: TRANSPORTES LINSA S.A. Y OTROS. RIT: O-1370-2019 RUC: 19-4-0225190-8 ________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Traba
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