1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

CÁRDENAS/VARETTO

Rol

O-77-2021

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, controvertidos y sustanciales, se procederá a dictar sentencia inmediata EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA: En Puerto Varas a 23 de septiembre de 2021: Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 15 de julio de 2021 comparece don ENOCH ALADINO CÁRDENAS GUENEL, presentando la acción despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de los demandados CLEAN EXPERIENCE PAOLA VARETTO E.I.R.L y PAOLA ANDREA VARETTO REBOLLEDO, señalando en los hechos que fue contratado con fecha 11 de enero de 2021 para desempeñar las funciones de maestro carpintero en la obra denominada “Condominio Bosque Pucalan etapa uno” , de la comuna de Puerto Montt y que posteriormente con fecha 05 de febrero de 2021 se le trasladó a la la obra denominada “Conjunto el Mañio”, ubicada en la comuna de Llanquihue, en el cual no se suscribió otro contrato o anexo de contrato. Señala, además, que su jornada de trabajo estaba distribuidas de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. En lo que respecta a sus remuneraciones, se acordó verbalmente con su ex empleadora el pago de una suma de $650.000 pesos líquidos mensuales, así las cosas, su contrato de trabajo de fecha 11 de enero de 2021, y las dos liquidaciones de sueldo del mes de enero y febrero del año 2021 que le fueron entregadas, no reflejan su verdadera remuneración. Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y adicionando los conceptos relativos a cotizaciones previsionales y de seguridad social, su última remuneración asciende a la suma de $780.000.- En cuanto a la duración de la relación laboral, al principio era por faena determinada, luego devino en indefinida, ya que no se firmó un nuevo contrato o anexo de contrato de trabajo al continuar ininterrumpidamente en las distintas obras ejecutadas en por la demandada. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que, durant

Fallo

Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y adicionando los conceptos relativos a cotizaciones previsionales y de seguridad social, su última remuneración asciende a la suma de $780.000.- En cuanto a la duración de la relación laboral, al principio era por faena determinada, luego devino en indefinida, ya que no se firmó un nuevo contrato o anexo de contrato de trabajo al continuar ininterrumpidamente en las distintas obras ejecutadas en por la demandada. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que, durante el periodo de la relación laboral, tuvo problemas con su ex empleadora, por la falta de pago de mis remuneraciones y cotizaciones previsionales, ya que, estas se adeudaban por varios periodos. Así las cosas, con fecha 12 de mayo de 2021, legó doña Alexandra (trabajadora administrativa de las demandadas principales) al domicilio del demandante, con la finalidad de increparme por los requerimientos que yo había efectuado para que se me pagaran dichos conceptos. Acto seguido, procede a despedirlo en forma verbal, y sin entregar mayores antecedentes, le solicita que firmara una carta de renuncia que exhibió en ese momento, negándose el demandante a firmar dicha carta. Que el despido se produjo sin que se entregara carta de aviso de término de contrato, sin que se imputara causal legal y tampoco se establecieron los hechos en que se funda el término de la relación laboral, en definitiva, no se dio cumplimiento a lo dispue

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO: DICTA SENTENCIA INMEDIATA FECHA Veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno RUC 21-4-0345538-2 RIT O-77-2021 MAGISTRADO RUBY YÁÑEZ KINZEL ADMINISTRATIVO DE ACTAS DLP HORA DE INICIO 09:06 hrs. HORA DE TERMINO 10:08 hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0345538-2-238 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE ENOCH ALADINO CÁRDE

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