MP C/ ALEXIS ANTONIO DOSQUE GUZMÁN
Rol
O-12269-2021
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: no concurren. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 29 de diciembre del año 2021 a las 10:45 horas aproximadamente la víctima iniciales J.O.O.S concurrió hasta la casa de cambio AFEX ubicada en el mall ubicado en el centro de la ciudad de Rancagua, sacando la suma de $7.995.000.- en dinero efectivo desde ese lugar, trasladándose la víctima desde ese lugar hasta el Banco Santander ubicado en Paseo Independencia N° 511 de la comuna de Rancagua, siendo marcada en su vestimenta la víctima por parte del imputado con un líquido en sus ropas y una vez en el interior, una vez que la víctima llego al interior del Banco Santander con el fin de depositar esos $7.995.000.- pesos, el imputado mete la mano en uno de los bolsillos de una de las vestimentas que tenía la víctima puesta en ese momento y sorpresivamente le sustrae dicho sobre, que contenía ese dinero, percatándose la víctima produciéndose un forcejeo, forcejeo que duro varios segundos, interviniendo el guardia del mencionado Banco, quien junto a la víctima logran detener al imputado y logran la devolución completa del dinero que había sido sustraída segundos antes. Sentencia: Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 15 N°1, 30, 432 y 436 del Código Penal; artículos 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a ALEXIS ANTONIO DOSQUE GUZMÁN, ya individualizado, como AUTOR, en grado FRUSTRADO de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Código: SYMXXBGRFHZ Este documento tiene fi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 15 N°1, 30, 432 y 436 del Código Penal; artículos 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a ALEXIS ANTONIO DOSQUE GUZMÁN, ya individualizado, como AUTOR, en grado FRUSTRADO de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Código: SYMXXBGRFHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Penal, hecho ocurrido el día 29 de diciembre de 2021 en Rancagua, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendido el tiempo que lleva el imputado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario, desde el 30 de diciembre de 2021 hasta hoy, se tiene por cumplida la pena. III.- Que, no se condena en costas al acusado, atendido que su admisión de responsabilidad que ha significado un menor desgaste de la actividad jurisdiccional. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales que hacen los intervinientes, quedando el
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de octubre de dos mil veintidós Ruc: 2101178222-9 Rit: 12269 - 2021 Hora Inicio: 10.59 Hora Término: 11.14 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: ALEXIS ANTONIO DOSQUE GUZMÁN C.I. N° 12921887-
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