ANABALÓN/IMPORTADORA SELMER AUSTRAL LIMITADA
Rol
O-407-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARCOS ANDRÉS ANABALÓN GONZÁLEZ, RUN 16.873.411-5, cesante, del domicilio de Vicuña Mackenna 936, Depto.77, Temuco, demanda de despido indirecto a IMPORTADORA SELMER AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.158.714-5, del giro comercial, representada legalmente por Rosa Concha Riquelme, ambos con domicilio en Miraflores 1191, Temuco, y expone: 1.- INICIO DE LA RELACION LABORAL: Con fecha 05 de marzo del año 2012, ingrese a prestar servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para mi exempleador IMPORTADORA SELMER AUSTRAL LIMITADA, realizando la labor de bodeguero y chofer en el domicilio de Arturo Prat 882 oficina N°3 de la ciudad de Concepción, con un contrato de trabajo indefinido. A principios de febrero del 2018 me ofrecieron irme a Temuco, como bodeguero y labores de apoyo en venta, es decir como vendedor, acepté y el 5 de marzo del año 2018 comencé a trabajar en la sucursal de Temuco ubicada en calle Miraflores N°1191, firmando un anexo de contrato de trabajo el 07 de marzo de 2018. 2.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: el contrato de trabajo, escriturado y firmado el 05 de marzo de 2012 fue de duración indefinida. 3.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 9 a 17:30 hrs y sábado entre las 9:00 horas a 14:00 hrs con media hora de colación. 4.- REMUNERACIÓN: Para los efectos del art.172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual era de $ 1.021.856.- 5.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 17 de junio de 2021 decido poner término a la relación laboral con mi ex empleador mediante despido indirecto, por la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. CIRCUNSTANCIAS DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Fundamento esta presentación en haber incurrido mi ex empleador en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por los siguientes hechos que paso a exponer: 1.- El no pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud Fonasa, AFP PROVIDA y de seguro de cesantía AFC CHILE. 2.- Los montos declarados y pagados en las instituciones previsionales tanto de Salud FONASA, AFP PROVIDA y AFC CHILE, no se integraron en cuanto al monto singularizado en la liquidación mensual. 3.- Acoso laboral consistente en malos tratos verbales de parte de encargada de local señorita Marlene Rojas. Ocurre que las cotizaciones previsionales de la AFP PROVIDA, de salud FONASA y de seguro de cesantía AFC CHILE no eran pagadas en forma íntegra por parte de mi exempleadora. Ya que al solicitar los respectivos certificados de cotizaciones previsionales me percate que mi exempleadora, nunca pagó en forma íntegra dichas cotizaciones, produciéndome un perjuicio en mi situación previsional, provocándome graves perjuicios económicos durante todo el periodo que preste servicios a mi ex empleador. Tal acto es un in
Fallo
se acuerda trasladar sus funciones a la sucursal de Osorno. 4.- Con fecha 07 de marzo de 2018, se suscribe anexo de contrato y se le traslada a la sucursal de Temuco, Miraflores 1191, otorgándole un bono de $148.240. Además de lo anterior, se le asigna un departamento nuevo, sin costo adicional mientras se mantenga prestando servicios en la sucursal. 5.- Con fecha 01 de febrero de 2019, se amplían sus funciones vendedor de Mesón. 6.- Con fecha 31 de diciembre de 2019 se aumenta su sueldo base a $339.220.- 7.- Con fecha 01 de febrero de 2021, las partes suscriben anexo de contrato de trabajo, y acuerdan modificar el bono temporal establecido en la cláusula SÉPTIMA del anexo de contrato suscrito con fecha 07 de marzo de 2018, el cuál a contar de la remuneración de marzo del 2021 en adelante, ascenderá a la suma imponible de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) adicional para pago parcial de arriendo de vivienda. Este bono se mantendrá mientras el trabajador preste servicios en la sucursal ubicada en Miraflores 1191, Temuco. Además, las partes acuerdan revocar la cláusula OCTAVA del anexo de contrato de trabajo individualizado, relativa a la entrega y uso de un departamento de propiedad del empleador, ubicado en Miraflores No. 1191 Depto. A. comuna de Temuco, por el uso indebido de carácter personal y no laboral, solicitándolo voluntariamente al trabajador la restitución de dicho inmueble al empleador el día 31 de marzo de 2021. La entrega debe ser efectuada en el mismo est
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lvc SENTENCIA Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARCOS ANDRÉS ANABALÓN GONZÁLEZ, RUN 16.873.411-5, cesante, del domicilio de Vicuña Mackenna 936, Depto.77, Temuco, demanda de despido indirecto a IMPORTADORA SELMER AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.158.714-5, del giro comercial, representada legalmente por Rosa Concha Riquelme, ambos con domicilio en
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